Disposición 350/2010

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Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2010

Martes 5 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.001 60 tes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en los meses de abril y mayo de 2010, La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación no remuneratoria cuyo monto equivaldrá al catorce por ciento (14%) de las sumas que aquéllos hubieren percibido en el mes de marzo de 2010 —según hubiere correspondido en cada caso— por los siguientes conceptos: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Acta 4/08” y “Art. 3 Ley 26.341 - Vales Almuerzo”. El pago de la asignación no remunerativa de abril se abonará el dÃa 14 de mayo del corriente año. El pago de la asignación no remunerativa de mayo será abonada junto con los haberes de dicho mes.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que, junto con los haberes del mes de junio de 2010, La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación no remuneratoria por única vez cuyo monto equivaldrá al veintiuno por ciento (21%) de las sumas que aquéllos hubieren percibido en el mes de marzo 2010 —según hubiere correspondido en cada caso— por los siguientes conceptos:

“Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Acta 4/08” y “Art. 3 Ley 26.341 -Vales Almuerzo”.

TERCERA: Las Partes acuerdan que, junto con los haberes de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2010, La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación no remuneratoria cuyo monto equivaldrá al veinticuatro por ciento (24%) de las sumas gire aquéllos hubieren percibido en el mes de marzo 2010 —según hubiere correspondido en cada caso— por los rubros “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “turno”, “Adicional Despacho”, “Acta 4/08” y “Art. 3 Ley 26.341 - Vales Almuerzo”.

CUARTA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de los conceptos pactados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, los mismos tendrán carácter no remuneratorio. Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporarán a los salarios básicos durante el perÃodo en que se abonen, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizarán como Ãndice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa. Las referidas asignaciones no remunerativas serán individualizadas en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Asignación extraordinaria no remunerativa Acta 05/10” en forma completa o abreviada.

QUINTA: Las Partes acuerdan, asimismo, que a partir del mes de octubre de 2010 las sumas devengadas por los trabajadores...

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