Disposición 148/2010

Fecha de disposición05 Octubre 2010
Fecha de publicación05 Octubre 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32001

Martes 5 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.001 23

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa ROCH SOCIEDAD ANONIMA (ROCH S.A.), correspondiente al Proyecto “YACIMIENTO E1 NORTERO NORESTE” a desarrollar en la Concesión de Explotación CAMPO BREMEN ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de ROCH S.A. que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

Art. 2

'º — La aprobación otorgada en el artÃculo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N'º24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Con tal objeto, la Empresa ROCH S.A., operador de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta SecretarÃa, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que la Empresa ROCH S.A. se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 – 2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidores, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.

Art. 3

'º — La Empresa ROCH S.A. deberá exponer, ante esta SecretarÃa, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta SecretarÃa.

Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N'º24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4

'º — NotifÃquese a la Empresa ROCH S.A., y remÃtanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución N'º24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Daniel Cameron.

% 23 % % 23 % Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante SALUD PUBLICA Resolución 409/2010

Establécense los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de órganos.

Bs. As., 23/9/2010

VISTO el expediente N'º1-2002-4638000140/105 y la Resolución N'º385/10 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI); y CONSIDERANDO Que el acto administrativo citado en el visto establece los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de órganos intratorácicos, cómo asà también, las pautas para la correcta y eficiente organización de los registros de lista de espera y trasplante, y los criterios de distribución y asignación de dichos órganos, entre otras disposiciones, contemplativas de la totalidad de los aspectos vinculados a la referida práctica.

Que por error material en la confección de la norma referida, no se consignaron correctamente algunas de las exigencias contempladas en el ANEXO III, a través del cual se establecen los criterios de distribución de órganos provenientes de donantes cadavéricos y de selección de receptores en lista de espera.

Que resulta necesario proceder a subsanar tales errores, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

Que las Direcciones CientÃfico Técnica y Médica y los Departamentos de Asuntos JurÃdicos y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del dÃa 23 SEP 2010, según consta en el Acta N'º31.

Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artÃculo 44 incisos

b), n), ñ) y p) de la Ley 24.193 y Decreto N'º512/95.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyase el último párrafo del inciso a) del punto 5.-Situaciones clÃnicas para trasplante cardÃaco - del ANEXO III, por el siguiente texto: “Los pacientes pediátricos comprendidos en los criterios 3 y 4 no deberán estar internados en UCO/UCI para ser incluidos en emergencia”.

Art. 2

'º — Sustitúyase el inciso d) del punto 7 - Criterios de asignación de órganos intratorácicos - del ANEXO III, por el siguiente texto:

“En igual situación clÃnica de Emergencia y Urgencia, tendrá prioridad en la adjudicación el receptor con mayor antigüedad en la misma. Para el caso de receptores en situación de Electivo, tendrá prioridad en la adjudicación aquel con mayor antigüedad en la inscripción en lista de espera.”.

Art. 3

'º â ModifÃcase el orden de los incisos 1)...

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