Disposición 4/2010

EmisorSecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2010

Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 27

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVEN:

ARTICULO 1

'º — RectifÃcase el reencasillamiento en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N'º2098/08 y su modificatorio N'º423/10, dispuesto por la Resolución Conjunta N'º40 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y N'º33887 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION de fecha 30 de marzo de 2009 del personal que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. — GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

ANEXO I Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas Superintendencia de Seguros de la Nación e. 29/09/2010 N'º114906/10 v. 29/09/2010 % 27 % JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE Disposición N'º4/2010

Bs. As., 10/9/2010

VISTO el Expediente CUDAP JGM N'º17.751/2010 (N'º629/2010) del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley N'º26.360 se instituye un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles— que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, asà como también para las obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las caracterÃsticas y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación Que la Resolución N'º 1066/09 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó el procedimiento para obtener la calificación de proyectos de inversión como Plan de Producción Limpia o de Reconversión Industrial Sustentable al solo efecto de lo dispuesto por el artÃculo 3'º de la Ley N'º26.360 y su Decreto Reglamentario.

Que la empresa CENTRAL TERMICA LOMA DE LA LATA S.A. requirió obtener el certificado ambiental previsto en la Ley y Resolución citada.

Que luego de un análisis de las áreas sustantivas se declaró que el proyecto presentado por la empresa CENTRAL TERMICA LOMA DE LA LATA S.A. encuadra como PLAN DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI).

Que mediante Resolución N'º1139 de fecha 7 de agosto de 2008 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se establecieron los lineamientos generales y contenidos mÃnimos que regirán los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), promovidos desde la misma, previendo la actuación de las jurisdicciones locales que decidan participar de dichos programas, asà como el alcance y los efectos de los mismos.

Que por su parte, el artÃculo 1'º de la Resolución aludida aprobó el Flujograma (etapas básicas) que contempla las fases que deberán observarse a los efectos de la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), disponiendo la actuación de esta SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE para la aplicación e implementación de la mencionada Resolución, pudiendo dictar los actos administrativos necesarios a dichos fines.

Que la Disposición N'º5 de fecha 26 de agosto del 2008 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su artÃculo 1'º, apartado e), prevé que deberá dictarse el acto administrativo por el cual se aprueba el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) y el respectivo PROYECTO DE CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL (CRI) a ser suscripto en razón del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en los Decretos N'º357 del 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios y de la Resolución SAyDS N'º1139/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) de la empresa CENTRAL TERMICA LOMA DE LA LATA S.A. y sus Anexos I, II y III que forman parte integrante del mismo.

ARTICULO 2

'º — Apruébase el PROYECTO DE CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL (CRI) a suscribir entre la empresa CENTRAL TERMICA LOMA DE LA LATA S.A., la AUTORIDAD LOCAL y la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Nación.

ANEXO I - Plan de Actividades:

1.1 Objetivo especÃfico (Inc. a) del art. 3 - Anexo I - Resolución 1139/08) “Reducir y optimizar el uso de los recursos naturales (materias primas, agua, energÃa, combustibles fósiles)”

  1. Meta: Cierre a Ciclo Combinado por Conversión de 3 Turbinas a Gas (TG) de ciclo abierto a Ciclo Combinado.

  2. Plan de Actividades: Desarrollo de la meta:.

    Previamente a la explicación del mismo, se señala en forma sintética, el Plan que la empresa pretende implementar y sus ventajas comparativas frente al procedimiento actual.

    Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 28

    Una central térmica de ciclo abierto consiste en una turbina, que en este caso utiliza gas natural y que acciona directamente un generador que descarga los gases de escape a la atmósfera, gases que se encuentran a alta temperatura, con energÃa residual desaprovechada.

    El cierre a Ciclo Combinado consiste en la instalación de recuperadores de calor, denominados calderas, que generan vapor utilizando el calor residual de los gases de escape de las turbinas a gas, empleando luego este vapor para mover una turbina que genera electricidad.

    De acuerdo a la información recibida, el diseño original de la central de turbinas a gas de ciclo abierto de Loma de La Lata, se encuentra preparada para cerrar el sistema a ciclo combinado aumentando el rendimiento en un 13% (trece por ciento).

    Este tipo de instalación produce energÃa adicional sin aumento del gasto de combustible, es decir, no requiere de “fuego adicional”.

    Para lograr el funcionamiento óptimo del “sistema de vapor” la turbina requiere trabajar con un circuito cerrado, y necesita de una fuente frÃa que tome el calor de condensación y lo entregue al medio.

    Para ello se enfrÃan los condensadores, con agua cuya temperatura se mantiene baja por medio de torres de enfriamiento evaporativas, que en este caso trabajan con un circuito semi-cerrado con reciclado y reposición parcial de agua, captada del lago Mari Menuco.

    El cuerpo receptor del efluente del sistema es el...

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