Disposición 26/2003
Fecha de disposición | 13 Agosto 2003 |
Fecha de publicación | 13 Agosto 2003 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 30212 |
Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura PESCA Disposición 26/2003 Habilítase para la pesca de la especie langostino una determinada zona, en la que podrán operar todas las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la Resolución N° Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura
PESCA
Habilítase para la pesca de la especie langostino una determinada zona, en la que podrán operar todas las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la Resolución N° 153/2002-SAGPA, y las autorizadas durante 2002.
Bs. As., 7/8/2003
VISTO el expediente N° 0182946/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Disposición N° 13 de fecha 16 de mayo de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 31 de fecha 3 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición N° 22 de fecha 4 de julio de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA se autorizó la pesca de la especie langostino (pleotichus müelleri) a partir del 5 de julio de 2003 a las 00.00 horas, en la zona comprendida entre los paralelos 45° y 47° de Latitud Sur y el meridiano 63° de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de las jurisdicciones provinciales.
Que dicha habilitación se realizó en el marco de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias y lo resuelto en las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 31 de fecha 3 de julio de 2003.
Que mediante Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 36 de fecha 7 de agosto de 2003, en función de la información del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), se decidió por unanimidad ampliar la habilitación del área hasta el paralelo 44° 30' de latitud Sud y solicitar a la Autoridad de Aplicación para que adecue la normativa vigente a la decisión adoptada.
Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Actas del CONSEJO FEDERAL...
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