Disposición 588/2003

Fecha de disposición23 Octubre 2003
Fecha de publicación23 Octubre 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30261

REGISTROS NACIONALES DE REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 588/2003

Modificación del Digesto de Normas Técnico- Registrales en lo atinente a la acreditación de la guarda habitual del automotor o del domicilio de su titular a los fines de la radicación del automotor

Bs. As., 20/10/2003

VISTO Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VI, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha normativa se regula lo atinente a la acreditación de la guarda habitual del automotor o del domicilio de su titular a los fines de la radicación del automotor.

Que resulta necesario, en lo que a las personas de existencia ideal de carácter privado se refiere, modificar la forma en que acreditan la guarda habitual que invocan a los fines de la radicación del automotor.

Que, también, se considera conveniente aclarar en dicha normativa que los recaudos establecidos para el certificante de la firma que acredita el domicilio no son exigibles cuando éste es el propio Encargado de Registro, quien tiene determinado otro procedimiento para ello.

Que, por otro lado, resulta oportuno prever normativamente cómo debe instrumentarse la solicitud de radicación del automotor en el lugar de su guarda, así como qué dato debe constar en la Cédula de Identificación y cómo consignarlo en esos casos.

Que, asimismo y a fin de perfeccionar esta normativa, corresponde prever la forma en que se presta el consentimiento para radicar un automotor en los casos de adquisición en condominio o en estado de indivisión hereditaria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma en que a continuación se indica:

  1. - Sustitúyese en el Título I, Capítulo VI, Sección 2a, el texto de los artículos 1º y 2º por los que a continuación se indica:

"Artículo 1º - Quien peticione una inscripción inicial, la inscripción de una transferencia o el cambio del domicilio que dé o no lugar al cambio de radicación, e invoque la guarda habitual como lugar determinante de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la forma y con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR