Disposición 562/2003

Fecha de disposición17 Octubre 2003
Fecha de publicación17 Octubre 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30257

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición N° 562/2003 SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 562/2003

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS).

Resoluciones Generales N° 79 y su modificatoria y N° 247. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disposiciones complementarias. Sus sustituciones. Reasignación de funciones.

Bs. As., 10/10/2003

VISTO el Decreto N° 217, de fecha 17 de junio de 2003, las Resoluciones Generales N° 79 y su modificatoria y N° 247 y las Disposiciones N° 54/98 (AFIP), N° 224/98 (AFIP), N° 83/99 (AFIP), N° 109/99 (AFIP), N° 638/99 (AFIP), N° 442/01 (AFIP) y N° 515/01 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 217/03 derogó a su similar N° 1394, de fecha 4 de noviembre de 2001, restableciendo formalmente en esta Administración Federal todas las facultades inherentes a los recursos de la seguridad social.

Que por su parte, la Resolución General N° 79 y su modificatoria, aprobó los procedimientos aplicables a la tramitación de las impugnaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las intimaciones de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas, relativas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con lo normado por los artículos 11 a 15 de la Ley N° 18.820 y sus modificaciones, y el artículo 11 de la Ley N° 21.864 y su modificación.

Que la Resolución General N° 247 reglamentó el procedimiento al que, en materia recursiva, deben ajustarse los contribuyentes y las obras sociales.

Que a su vez, mediante las disposiciones indicadas en el visto se asignaron las competencias de cada una de las áreas de este organismo para la tramitación de las impugnaciones y solicitudes de revisión, efectuadas por los contribuyentes y/o responsables, de conformidad con los procedimientos establecidos por las Resoluciones Generales N° 79 y su modificatoria y N° 247.

Que atento a la dispersión que actualmente presenta el citado marco normativo y a las modificaciones introducidas en la estructura organizativa de esta Administración Federal, se estima conveniente dictar una norma que condense en un texto único las competencias de cada una de las áreas de este organismo y a la vez adecue las mismas a la nueva estructura.

Que asimismo, la adopción de una única disposición en esta materia coadyuvará a esclarecer a los contribuyentes y/o responsables acerca de las dependencias y autoridades de esta Administración Federal, a cuyo cargo se encuentran los referidos procedimientos.

Que por otra parte, en función de la experiencia adquirida, corresponde introducir a dicha asignación de tareas, modificaciones que no sólo la tornen más eficaz, sino que a la vez propendan al mayor resguardo del derecho de defensa del contribuyente y/o responsable.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica y de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

Las dependencias de esta Administración Federal deberán observar para la tramitación de los recursos impugnatorios que interpongan los contribuyentes y/o responsables con relación a los recursos de la seguridad social -por las intimaciones de deudas determinadas, las infracciones constatadas y/o por las multas aplicadas-, la asignación de competencias y las correspondientes tareas que, respecto de los puntos contenidos en el Anexo I de la Resolución General N° 79, su modificatoria y su complementaria N° 247, se detallan en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°

La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias, Agencias Sede y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales, a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, tendrán a su cargo las siguientes tareas relativas a:

  1. Escritos de impugnación de deudas determinadas y multas aplicadas, puntos 2.1., 2.3. y 3.1. del Anexo I de la Resolución General N° 79, su modificatoria y complementaria (2.1.).

  2. Escritos con peticiones de revisión de resoluciones, punto 6.4.3.1. del Anexo I de la Resolución General N° 79, su modificatoria y complementaria (2.2.).

  3. Recursos de apelación, punto 9.4. del Anexo I de la Resolución General N° 79, su modificatoria y complementaria (2.3.).

ARTICULO 3°

Las solicitudes de revisión dirigidas contra las resoluciones dictadas por las obras sociales en el ejercicio de su competencia delegada en el marco del procedimiento impugnatorio -conforme a lo previsto por la Resolución General N° 247, en su artículo 3° (3.1.)-, deberán presentarse ante la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social o ante la dependencia de este organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.

En este último supuesto, las actuaciones deberán ser remitidas, sin más trámite, a la citada Dirección.

ARTICULO 4°

Las Divisiones de Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales y el Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los puntos 3, 4, 6.1. a 6.4.1.3., 7, 9.1. y 9.2. del Anexo I de la Resolución General N° 79, su modificatoria y complementaria - respectivamente (4.1.), (4.2.), (4.3.), (4.4.) y (4.5.)-.

Para las tareas previstas en los referidos puntos 9.1. y 9.2. del Anexo I de la citada resolución general (4.5.), las dependencias a cargo de su realización podrán requerir el concurso de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal, que estimen resulten competentes.

Con relación a la resolución definitiva en sede administrativa -a que se refiere la Resolución General N° 247, en su artículo 3° (3.1.)-, las tareas que demanden los puntos 9.1. y 9.2., ambos de la Anexo I de la mencionada resolución general (4.5.), deberán ser cumplidas por la obra social de origen.

ARTICULO 5°

Las Divisiones Jurídicas y el Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, confeccionarán los dictámenes y los proyectos de...

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