Disposición 364/2003
Fecha de disposición | 14 Octubre 2003 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2003 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 30254 |
Instituto Nacional de Tecnología Industrial METROLOGIA LEGAL Disposición 364/2003 Establécese que para solicitar la autorización del INTI a fin de emitir declaraciones de conformidad de instrumentos de medición reglamentados, los fabricantes o importador Instituto Nacional de Tecnología Industrial
METROLOGIA LEGAL
Disposición 364/2003
Establécese que para solicitar la autorización del INTI a fin de emitir declaraciones de conformidad de instrumentos de medición reglamentados, los fabricantes o importadores deberán requerir la realización de una auditoría sobre los ensayos que al presente efectúan para la respectiva verificación primitiva.
Bs. As., 8/10/2003
VISTO el Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003 reglamentario de la Ley de Metrología N° 19.511, las Resoluciones Nros. 48 y 49 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la misma fecha, y
CONSIDERACION:
Que por el Decreto N° 788/03 se reestructuró el Servicio Nacional de Aplicación de la Ley de Metrología N° 19.511 y se reforzaron las tareas, incumbencias y responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que de acuerdo con lo prescripto por el inciso a) del Artículo 3° del mencionado Decreto, una de sus funciones es la de efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva.
Que la Resolución N° 48/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el punto 5 de su Anexo II, fija las condiciones mínimas para la Declaración de Conformidad que deben cumplir los fabricantes en operaciones del control metrológico.
Que conforme dispone el punto 9 del Anexo de la Resolución N° 49/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los ensayos correspondientes a la verificación primitiva de los instrumentos de medición reglamentados, así como las auditorías a realizar sobre los fabricantes de los mismos estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que a los fines del eficaz ordenamiento de los trámites en la presente etapa de puesta en vigencia de las nuevas normas de funcionamiento del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511, resulta menester que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL adopte las medidas tendientes a...
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