Disposición 9500/2003

Fecha de disposición24 Diciembre 2003
Fecha de publicación24 Diciembre 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30304

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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 9500/2003

Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 6/94, en relación con la presentación de solicitudes de ingreso al país interpuestas en beneficio de extranjeros que residen en el exterior.

Bs. As., 16/12/2003

VISTO la Ley 22.439, el Reglamento de Migración aprobado por el Decreto Nº 1023/94 y sus modificatorios y la Disposición DNM Nº 06/94, y

CONSIDERANDO:

Que en las solicitudes de permiso de ingreso al país formuladas ante esta Dirección Nacional y sus delegaciones en el interior del país se ha convertido en una constante solicitar se autorice el visado respectivo ante representaciones consulares argentinas ubicadas en países limítrofes.

Que dichas solicitudes son formuladas a favor de extranjeros provenientes de terceros países que, encontrándose en el Territorio Nacional al momento de emitirse el permiso, peticionan dicho cambio de consulado a fin de evitar los inconvenientes y gastos que les reportaría dirigirse a su país de procedencia a fin de tramitar la visa.

Que en consecuencia el trámite de admisión del ingresante deviene en una solicitud de regularización migratoria para extranjeros residentes en el país que no pueden encausar la misma dentro de los vigentes procedimientos de regularización migratoria.

Que sostener dicha ficción por parte de esta Administración resulta una práctica perniciosa que sólo fomenta trastornos y tergiversaciones, permitiendo el ingreso de extranjeros en calidad de "pseudo-turistas" para que posteriormente soliciten su ingreso al país en calidad de residentes temporarios o permanentes.

Que los perjuicios que se desprenden de dicho proceder no pueden justificarse por la ausencia de normas expresas sobre el particular, siendo que la tramitación del visado ante la autoridad consular argentina con jurisdicción en el país de residencia habitual del ingresante resulta un principio implícito en toda la normativa vigente.

Que tampoco puede alegarse demora en la tramitación de los permisos de ingreso ante esta Dirección Nacional o sus delegaciones en el interior toda vez que las solicitudes de ingreso se tramitan con la celeridad del caso.

Que contando el Estado Nacional con representaciones consulares distribuidas en todo el mundo, resulta incongruente concentrar el otorgamiento de visados en los consulados ubicados en países limítrofes.

Que surge de la normativa aplicable la intención de fomentar la...

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