Disposición 666/2003

Fecha de disposición09 Diciembre 2003
Fecha de publicación09 Diciembre 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30293

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Ir al texto actualizado

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 666/2003

PROCEDIMIENTO. Jueces Administrativos. Delegación de Competencia Jurisdiccional.

Bs. As., 2/12/2003

VISTO la Actuación SICOEX AFIP N° 19868-154-03 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, reconocen expresamente la facultad de poder sustituir y delegar las atribuciones inherentes a la calidad de Juez Administrativo, entre otras circunstancias, por la naturaleza de las materias de que se trata o por el ámbito territorial en que deban ejercerse.

Que con el objetivo de optimizar la función de fiscalización del organismo, se han fijado pautas de trabajo para las áreas operativas, tendientes a fiscalizar las materias impositiva y de los recursos de la seguridad social, en los domicilios donde los contribuyentes desarrollan su actividad comercial, con independencia del fiscal, hasta la finalización de su trámite.

Que con idéntico fin operativo, resulta necesario establecer que los jueces administrativos sustitutos podrán entender con carácter de excepción, y a todos los efectos, fuera del ámbito territorial de las dependencias a su cargo, en el procedimiento de determinación de oficio regulado en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en las impugnaciones relativas a los recursos de la seguridad social, cuando se trate de contribuyentes cuya fiscalización haya sido iniciada en su jurisdicción, y durante el transcurso de la misma, éstos modifiquen su domicilio fiscal, como también cuando se trate de responsables que, aunque no se domicilien en el ámbito territorial de dicha dependencia, desarrollen en la misma su actividad económica habitual, o bien, realicen actos susceptibles de generar el hecho o hechos sujetos a imposición.

Que los jueces administrativos deberán contar asimismo con similares facultades a las expuestas, en cualquier otro supuesto en que razones de orden práctico o de interés fiscal lo hagan aconsejable, previa aprobación de la Dirección General Impositiva.

Que en función de lo expuesto, resulta oportuno y conducente otorgar la competencia necesaria a las...

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