Disposición 516/2003

Fecha de disposición18 Septiembre 2003
Fecha de publicación18 Septiembre 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30237

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 516/2003 Establécese que las Cédulas de Identificación de los automotores vencerán a los seis meses contados a partir de su expedición REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 516/2003

Establécese que las Cédulas de Identificación de los automotores vencerán a los seis meses contados a partir de su expedición. Excepciones.

Bs. As., 15/9/2003

VISTO las Disposiciones D.N. N° 376 del 18 de julio de 2003, D.N. N° 288 del 22 de mayo de 2002 y D.N. N° 207 del 23 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se establece, entre otras medidas, que las Cédulas de Identificación de los automotores vencen a los SEIS (6) meses contados a partir de su expedición, excepto en poder de su titular registral, para quien no tienen plazo de vencimiento.

Que dicha norma no hace distinción alguna, por lo que resulta aplicable para todos los automotores, cualquiera fuere el uso al que se encuentren afectados.

Que la norma por ella modificada distinguía al respecto, disponiendo que tampoco vencerían las Cédulas de Identificación correspondientes a automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente para el transporte de carga o de pasajeros.

Que, teniendo en cuenta las particulares características del transporte de carga o de pasajeros, se considera pertinente disponer condiciones distintas para las correspondientes Cédulas de Identificación, estableciendo que no tendrán vencimiento en caso de encontrarse los automotores debidamente habilitados para esa afectación por la autoridad competente.

Que por las restantes normas citadas en el VISTO se reglamenta, respectivamente, el procedimiento para acreditar la habilitación del automotor como transporte de carga o de pasajeros en los casos de inscripción inicial o de transferencia, a los fines de la aplicación del arancel máximo que prevé la norma arancelaria vigente (Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, modificado por su similar M.J.S. y D.H. N° 263/03) en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación aprobada por esta Dirección Nacional resultare un mayor valor.

Que, respecto de los automotores afectados al transporte de carga, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR