Disposición 5278/2010

Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2010

Martes 21 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.991 25

RIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración, debiendo dar intervención a la División Verificación o su equivalente en las aduanas del interior.

En caso de nacionalización —incluido el de abandono a favor de una compañÃa de seguros como consecuencia de un siniestro—, la precitada área efectuará la verificación fÃsica del vehÃculo automóvil, ingresando el resultado de la misma a través de la transacción “INGRESO DEL RESULTADO DE VERIFICACION” (menrrvim1) y continuará con el trámite de desaduanamiento de la mercaderÃa en cuestión.

De producirse la nacionalización a efectos del abandono a favor de una compañÃa de seguros como consecuencia de un robo, la División Verificación o su equivalente en las aduanas del interior intervendrá de oficio.

Los datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni por el servicio aduanero. El automóvil a desaduanar deberá corresponderse en todos los casos exactamente con la información aprobada por la Dirección de Franquicias.

  1. TRANSFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS

    1. SUBREGIMEN IS31: Transferencia de vehÃculos automóviles importados por el Régimen de Franquicias Diplomáticas.

      A través de este subrégimen, se registrará la transferencia de un vehÃculo automóvil entre beneficiarios del régimen.

    2. REGISTRO 1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).

      1. Esta declaración no conlleva liquidación de tributos, dado que sólo refleja el cambio de la titularidad del bien.

      2. A nivel de Ãtem, el declarante deberá:

      3.1. Indicar el motivo por el cual se realizó la importación del vehÃculo automóvil en la declaración original, seleccionando el correspondiente motivo del listado de códigos de opciones que desplegará el sistema a tal fin.

      3.2. Incorporar:

    3. Como dato complementario bajo el código “NRO.DESTIN.INGR”: el identificador de la declaración de importación del bien con el siguiente formato: Año/Código de Aduana/Código de Subrégimen/ Nro. de registro/DÃgito de Control.

      Ejemplo: 08001IS11071062M.

    4. Como documento bajo el código “AUTMINRELEXT”: el identificador del formulario “Franquicia de Importación de un Automóvil” extendido por la Dirección de Franquicias.

      1. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero, hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.

      2. El servicio aduanero, al momento de la presentación procederá a:

      5.1. Ajustar el plazo de la declaración, en orden al plazo autorizado por la Dirección de Franquicias.

      5.2. Efectuar la cancelación de la declaración original por la cual se importó el vehÃculo automóvil o, de haberse producido un cambio de motivo, cancelará esta última declaración, a través de la transacción “CANCELACION MANUAL DE UNA DECLARACION DETALLADA” (mcanddtm1).

    5. AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS 1. La Dirección de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla procederá a desbloquear informáticamente la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante “Clave Fiscal”, otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la autorÃa de la transacción realizada.

      1. Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración.

      Los datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni por el servicio aduanero.

  2. CAMBIO DE DATOS ESPECIFICOS DECLARADOS AL MOMENTO DE LA IMPORTACION O TRANSFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOVILES AL AMPARO DEL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS

    1. SUBREGIMEN IS32: Cambio de datos especÃficos declarados al momento de la importación o transferencia de vehÃculos automóviles al amparo del Régimen de Franquicias Diplomáticas.

    2. REGISTRO 1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).

      1. Sólo se podrá registrar esta destinación ante las siguientes situaciones excepcionales:

    3. Cambio del motivo oportunamente invocado en la importación o transferencia del vehÃculo automóvil.

    4. Cambio del identificador de la patente como consecuencia de robo o hurto de las placas identificatorias u otras situaciones.

    5. Cambio del identificador del motor y/o del número de chasis.

      Las situaciones precedentemente enunciadas deberán ser debidamente justificadas y autorizadas por la Dirección de Franquicias.

      Esta declaración no conlleva liquidación de tributos.

      1. El declarante, al momento del registro de la declaración, ajustará el plazo de permanencia, conforme al autorizado por la Dirección de Franquicias.

      2. A nivel de Ãtem, el declarante incorporará:

    6. Como dato complementario bajo el código “NRO.DESTIN.INGR”: el identificador de la declaración de importación o transferencia del bien con el formato Año/Código de Aduana/Código de Subrégimen/Nro de registro/DÃgito de Control.

      Ejemplo: 08001IS11071062M.

    7. Como documento bajo el código “AUTMINRELEXT”: el identificador del formulario “Franquicia de Importación de un Automóvil” emitido como consecuencia de un cambio de motivo, extendido por la Dirección de Franquicias.

      1. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero, hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.

      2. El servicio aduanero, al momento de la presentación efectuará la cancelación de la declaración original por la cual se importó el vehÃculo automóvil, o en su caso, la declaración de transferencia o la de cambio...

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