Disposición 11/2010
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2010 |
Viernes 17 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.989 23
ANEXO II RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD - A toda persona que concurra a realizar actividad de caza mayor o menor, antes de hacer uso de la propiedad, se le deberá solicitar la Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional o de Uso Civil vigente, como asà también la tenencia de cada arma.
- En el caso de quien concurriera fuera extranjero, se le solicitará la Introducción Temporaria del material que posea, junto con los documentos que acrediten la identidad del mismo.
- No se podrán efectuar disparos hacia caminos, rutas o viviendas, cuando se utilizaren escopetas con cartuchos cargados con perdigones: a menos de 250 metros, con cartuchos de núcleo sólido:
a menos de 600 metros y con fusiles y carabinas a menos de 5000 metros.
- No se podrá efectuar caza mayor ni menor con armas comprendidas en el Decreto 64/95.
- No se podrán utilizar armas ni elementos que se encuentren calificados como de Uso Prohibido por el Decreto 395/75.
- Transportar las armas en sus fundas, con la correspondiente documentación legal, Credencial de LegÃtimo Usuario, tenencia, permisos de caza, autorizaciones especiales, etc.
- No se deberán transportar armas cargadas en el vehÃculo en las que se las traslada. Solo cuando la cacerÃa comienza se deberán cargar.
- Cuando se circule por el campo sin intención de caza, o en los intervalos de la cacerÃa, las armas deben permanecer descargadas y con la recámara abierta.
- El cazador debe utilizar el arma y munición adecuada al tipo de presas y lugar.
- Durante la búsqueda de la presa, el arma debe ser apuntada hacia el piso y dos a cinco metros delante de los cazadores y no hacia arriba.
- Los cazadores deben desplazarse en una misma lÃnea y no más de 5 metros uno de otro, sin adelantarse ni atrasarse, pues quedarÃan en la lÃnea de fuego.
- Antes de disparar, debe verse perfectamente la presa, nunca se debe hacer fuego antes de tenerla perfectamente identificada.
- El cazador deberá asegurarse sobre la presencia de otros cazadores en su área y deberá establecer con ellos los sectores de tiro.
- Mientras transite o cruce alambrados, mantenga el arma en condiciones de no disparo, nunca hacerlo con las armas sobre el cuerpo del cazador, ni pasando las mismas a otro cazador que haya cruzado previamente, se deberá hacerlo descargándolas y pasándolas por debajo del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba