Disposición 220. Procedimiento. Ejecuciones fiscales. Disposición N° 276\/08 (AFIP) sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Fecha de disposición | 12 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2016 |
Materia | Derecho Fiscal |
Sección | Disposiciones |
Disposición 220/2016
Procedimiento. Ejecuciones fiscales. Disposición N° 276/08 (AFIP) sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 11/07/2016
VISTO la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que en la citada Disposición se contemplan los montos mínimos para la estimación de honorarios profesionales, pedidos de quiebra, así como los correspondientes a transferencias de fondos retenidos por las entidades bancarias.
Que este Organismo ha elevado el monto mínimo de emisión de boletas de deuda por deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Que en este contexto y en virtud del análisis realizado resulta aconsejable adecuar los montos contemplados en la aludida Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, a efectos de que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
Modifícase la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
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Sustitúyense en el ANEXO I:
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el punto 5.6.4.1. por el siguiente:
"5.6.4.1. Juicios de ejecución fiscal con sentencia firme de una antigüedad superior a DIECIOCHO (18) meses, cuyo monto demandado total computando capital e intereses resulte mayor a PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-).
Se procederá de igual forma en el caso de que existieran cancelaciones parciales siempre que el saldo impago, calculado en la forma indicada en el párrafo anterior, alcance el monto y la antigüedad en la etapa procesal allí fijados.".
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el punto 5.6.4.2. por el siguiente:
"5.6.4.2. Cuando el número de ejecuciones fiscales...
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