Disposición 22. DI-2019-22-APN-DNSEF#MSG

Fecha de disposición03 Abril 2019
Fecha de publicación03 Abril 2019
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 22/2019

DI-2019-22-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente EX 2019-12840588--APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el marco normativo aplicable al caso está conformado por las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, reglamentadas por el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, mediante el cual se establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el órgano al que alude el artículo 49 de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, con potestad de disposiciones normativas relativas a la materia que tratan las leyes citadas.

Que la Ley N° 20.655, originalmente, establecía que a los efectos de la promoción de las actividades deportivas el Estado, a través de sus organismos competentes, debería velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos (art. 3°, inc. k) que se mantiene en el actual art. 3°, inc. j) de la Ley N° 27.202, modificatoria de la precitada, estipulando que el Estado, a través de sus organismos competentes, deberá "velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes".

Que, en orden a esta manda legal, el 21 de junio de 1985 se promulga la Ley N° 23.184 de "Régimen Penal y Contravencional para la Violencia en los Espectáculos Deportivos", a fin de introducir el marco legal específico en el ordenamiento jurídico argentino, y considerar a la luz de esta norma las conductas disvaliosas de carácter contravencional o delictual que se produjeren durante el desarrollo de un encuentro deportivo.

Que la citada norma prevé la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del organismo que resulte pertinente, para disponer medidas tendientes a preservar la integridad física y seguridad de las personas asistentes a estos tipos de espectáculos.

Que las distintas instancias administrativas que asumieron el rol de autoridad de aplicación que se sucedieron a esta parte, tuvieron como objetivo primordial mantener y preservar el desarrollo normal de un evento deportivo, como propósito tributario de la seguridad pública y, en consecuencia, emitieron las disposiciones legales necesarias, entre ellas la celebración de convenios de colaboración entre las distintas jurisdicciones y los agentes involucrados en la temática de la seguridad en el fútbol, por lo cual el Estado prestaba la colaboración necesaria para materializar y sostener el normal desarrollo de un encuentro deportivo, a la par de las obligaciones del organizador del evento, cuando el organizador, como titular del predio...

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