Disposición 22/2021

Fecha de publicación02 Febrero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-91348430-APN-MESYA#CNRT, el Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos Nros. 808 del 21 de noviembre de 1995 y 818 del 11 de septiembre de 2018, la Resolución Nº 76 del 3 de noviembre de 2016, modificada por la Resolución Nº 147 del 21 de septiembre de 2018 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 39 del 13 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 246 del 31 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 958/92, con sus modificatorias y complementarias, se regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional que comprende el Transporte Interjurisdiccional que vincula las Provincias entre sí y a éstas con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y viceversa; a las Provincias y los Puertos y aeropuertos nacionales, a esto últimos y entre sí, y a cualquiera de ellos con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y viceversa.

Que por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó el Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, en conformidad con las previsiones de los artículos 3º inciso e) y 44 del Decreto N° 958/92 modificados por el Decreto Nº 818/18.

Que de la resolución citada en el considerando precedente, surge que los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, son aquellos servicios originados en la suscripción de un contrato entre una empresa de transporte y una persona humana o jurídica dedicada a la explotación de una actividad económica distinta al transporte, cuyo objeto es el traslado interjurisdiccional del personal en relación de dependencia y/o bajo otras formas de contratación previa u otras personas vinculadas a la contratante, estando a cargo de la parte contratante el cumplimiento del pago del precio por el traslado, quedando expresamente prohibido que la empresa de transporte perciba importe alguno por parte de los pasajeros por dicho concepto. Estos servicios no están sujetos a límites de kilometrajes, duración mínima o máxima, o frecuencias preestablecidas, ni poseen deber de continuidad y regularidad, excepto por los que se determine en las estipulaciones contractuales; podrán establecerse entre uno o más orígenes y uno o más destinos determinados en el contrato, por el precio que libremente se pacte entre la empresa de transporte y la parte contratante.

Que la nueva modalidad de servicio de transporte que surge de la Resolución N° 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE debe ser incorporada en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto N° 958/92 el cual se encuentra incorporado en el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES, PARQUE MÓVIL, TASA Y TESORERÍA (SEOP – ABM), aplicativo que funciona en la plataforma web de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que por la Resolución Nº 39/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) aplicable al transporte por automotor de pasajeros para los servicios de turismo enunciados en el artículo 1º de dicho acto administrativo. Tal documento, está conformado por una Declaración Jurada de revisión de la unidad, efectuada en forma previa al inicio del servicio, suscripta por el RESPONSABLE DE CONTROL que la empresa de transporte designe, incluyendo además la información requerida en el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS, creado por la Resolución Nº 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con el alcance dispuesto por el artículo 2º inciso b) del ANEXO de dicho acto administrativo.

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