Disposición 383/2003

Fecha de disposición29 Julio 2003
Fecha de publicación29 Julio 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30201

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 383/2003

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 25/7/2003

VISTO, que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición N° 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 980 (AFIP) del 27 de diciembre de 2000, se estableció que en las entonces Regiones Salta, Posadas, Paraná, Río Cuarto, San Juan, Resistencia, Junín, Neuquén, Comodoro Rivadavia y Bahía Blanca, una División Técnico Jurídica asumiera las funciones que en las restantes se mantuvieron divididas entre las Divisiones Jurídicas y Revisión y Recursos.

Que la experiencia indica que tal esquema concentra en un único juez administrativo responsabilidades y carga de trabajo que se consideran excesivas.

Que asimismo en orden a lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas II propone restituir un único esquema estructural para la totalidad de las Direcciones Regionales del interior del país.

Que teniendo en cuenta la importancia asignada a las áreas de investigación en el proceso integral de fiscalización, se propone asignar nivel de División a las actuales secciones existentes en el ámbito de las Direcciones Regionales Salta, Posadas, Paraná, Río Cuarto, San Juan, Resistencia, Junín, Neuquén, Comodoro Rivadavia y Bahía Blanca

Que dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General Impositiva.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

Eliminar de las Direcciones Regionales Salta, Posadas, Paraná, Río Cuarto, San Juan, Resistencia, Junín, Neuquén, Comodoro Rivadavia y Bahía Blanca la unidad orgánica con nivel de División denominada "Técnico Jurídica" y sus unidades dependientes.

ARTICULO 2°

Crear en el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales Salta, Posadas, Paraná, Río Cuarto, San Juan, Resistencia, Junín, Neuquén, Comodoro Rivadavia y Bahía Blanca dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Jurídica" y "Revisión y Recursos".

ARTICULO 3°

Crear tres (3) cargos de Jefe de Sección en el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales Salta, Posadas, Paraná, Río Cuarto, San Juan, Resistencia, Junín, Neuquén, Comodoro Rivadavia y Bahía Blanca, dependiendo de las Divisiones Jurídica.

ARTICULO 4°

Crear cuatro (4) cargos de Jefe de Sección en el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales Salta, Posadas, Paraná, Río Cuarto, San Juan, Resistencia, Junín, Neuquén, Comodoro Rivadavia y Bahía Blanca, dependiendo de las Divisiones Revisión y Recursos.

ARTICULO 5°

Eliminar un (1) cargo de Jefe de Sección en cada una de las Direcciones Regionales Salta, Posadas, Paraná, Río Cuarto, San Juan, Resistencia, Junín, Neuquén, Comodoro Rivadavia y Bahía Blanca.

ARTICULO 6°

Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Investigación" en el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales Salta, Posadas, Paraná, Río Cuarto, San Juan, Resistencia, Junín, Neuquén, Comodoro Rivadavia y Bahía Blanca.

ARTICULO 7°

Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A07, B07 -en la parte pertinente- y C por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 8°

Eliminar de la estructura organizativa vigente los Anexos A02 y B02.

ARTICULO 9°

La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1° de agosto de 2003.

ARTICULO 10 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Dr

ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

ANEXO A07

(1) CORRESPONDEN A 19 DIRECCIONES REGIONALES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS: ROSARIO I, ROSARIO II, CORDOBA, SANTA FE, TUCUMAN, MENDOZA, LA PLATA, MAR DEL PLATA, MERCEDES, SALTA, POSADAS, PARANA, RIO CUARTO, SAN JUAN, RESISTENCIA, JUNIN, NEUQUEN, COMODORO RIVADAVIA Y BAHIA BLANCA

(2) CORRESPONDEN A 67 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS

(3) CORRESPONDEN A 2 UNIDADES IGUALES: RECEPTORIA RIO TERCERO (DTO. HERNANDO - DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO) Y RECEPTORIA HUINCA RENANCO (DTO. LABOULAYE - DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO)

(4) CORRESPONDEN A 17 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS

(5) CORRESPONDE A 1 UNIDAD: RECEPTORIA AYACUCHO (AGENCIA TANDIL - DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATA)

(6) CORRESPONDEN A 23 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS

(7) CORRESPONDEN A 2 UNIDADES IGUALES: RECEPTORIA NOGOYA (AGENCIA SEDE PARANA - DIRECCION REGIONAL PARANA) Y RECEPTORIA ROJAS (AGENCIA SEDE JUNIN - DIRECCION REGIONAL JUNIN)

(8) CORRESPONDEN A 68 UNIDADES IGUALES

A DIRECCION REGIONAL ROSARIO I CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 4

A DIRECCION REGIONAL ROSARIO II CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 4

A DIRECCION REGIONAL CORDOBA CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A DIRECCION REGIONAL SANTA FE CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 4

A DIRECCION REGIONAL TUCUMAN CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 4

A DIRECCION REGIONAL MENDOZA CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 4

A DIRECCION REGIONAL LA PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 4

A DIRECCION REGIONAL MERCEDES CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 4

A DIRECCION REGIONAL SALTA CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2 Y 3

A DIRECCION REGIONAL POSADAS CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2 Y 3

A DIRECCION REGIONAL PARANA CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2 Y 3

A DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2 Y 3

A DIRECCION REGIONAL SAN JUAN CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2 Y 3

A DIRECCION REGIONAL RESISTENCIA CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2 Y 3

A DIRECCION REGIONAL JUNIN CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2 Y 3

A DIRECCION REGIONAL NEUQUEN CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2 Y 3

A DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2 Y 3

A DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 4

Anexo B07

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

DIRECCION REGIONAL - INTERIOR

(Tipo)

ACCION

Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la percepción y fiscalización de los tributos y accesorios impositivos, a los recursos de la seguridad social, y a la aplicación de las normas técnico-tributarias, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad.

Entender en la evaluación del funcionamiento de las distintas áreas de la Dirección Regional, respecto del cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes, efectuando el control y seguimiento de las tareas realizadas.

Entender en todos los asuntos de la Dirección Regional vinculados con los recursos humanos y su capacitación; en el adecuado suministro, equipamiento, mantenimiento y conservación de los bienes materiales, en la asignación de espacios y en la locación de inmuebles, de corresponder y en la administración de las erogaciones que deben efectuarse con cargo al presupuesto y con el movimiento de fondos y valores.

TAREAS

  1. Entender en el control, evaluación y ejecución de las tareas necesarias para la verificación del cumplimiento dado por los contribuyentes de su jurisdicción a los tributos y a las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social.

  2. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes de acuerdo a los planes y criterios emanados de las áreas con facultades para su dictado, para proceder a su posterior fiscalización.

  3. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y responsables de su jurisdicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos dictados al efecto.

  4. Entender en el trámite de determinaciones de tributos y de recursos de la seguridad social, accesorios, multas, sumarios y recursos vinculados, reconocimiento de exenciones impositivas y otras de su competencia.

  5. Entender en la resolución de impugnaciones de deudas por recursos de la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

  6. Interponer denuncias, promover y tramitar querellas por los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria o comunes, originados en la actividad cumplida por sus dependencias.

  7. Coordinar la representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios de ejecución fiscal, en los juicios universales con interés fiscal, en las causas de percepción de créditos fiscales y demás juicios contenciosos en que el Estado sea parte.

  8. Entender en la elaboración de las normas de control interno y rutinas de seguimiento de tareas, a fin de evitar que se produzcan situaciones no previstas.

  9. Promover y colaborar en la planificación de las acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de los recursos humanos, optimizando su eficiencia operativa.

  10. Entender en la obtención del adecuado suministro, equipamiento, mantenimiento y conservación de los recursos humanos...

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