Disposición 376/2003

Fecha de disposición25 Julio 2003
Fecha de publicación25 Julio 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30199

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE Ir al texto actualizado.

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 376/2003

Créase una Base de Datos de Títulos del Automotor y de Cédulas de Identificación, hurtadas, robadas o extraviadas antes de su expedición por parte de los Registros Seccionales. Apruébase el modelo de "Cédula de Identificación para autorizado a conducir".

Bs. As., 18/7/2003

VISTO y CONSIDERANDO:

Que en virtud del ingente aumento de las prácticas delictuales que afectan la seguridad del sistema registral, y de su mano la situación jurídica de los administrados, resulta necesario avanzar sin hesitación alguna en la implementación de dispositivos que resientan el avance y consolidación de aquel escenario disvalioso.

Que, en dicho marco, y a los fines de arbitrar las medidas conducentes a conjurar los supuestos que afectan el uso y goce de los derechos que sobre los automotores ostentan los particulares que concurren a los Registros Seccionales, esta Dirección Nacional ya ha dispuesto la puesta en marcha de múltiples medidas e iniciado las tareas necesarias para brindar las respuestas y soluciones que la situación planteada requiere.

Que entre aquellas decisiones se encuentra el dictado de las disposiciones relativas a la incorporación como dato registral de la numeración de los cilindros para almacenamiento de Gas Natural Comprimido, a la identificación de los meros presentantes de trámites en los Registros Seccionales, incluidos los mandatarios matriculados en este organismo, a la actualización de los Registros que lleva esta Dirección Nacional como el de los mandatarios y el de los comerciantes habitualistas.

Que sin perjuicio de la constante preocupación del organismo en orden a garantizar el ejercicio de los derechos reales por parte de los administrados, las iniciativas adoptadas encontraron fundamento, entre otras razones, en el ya referenciado aumento de las modalidades delictivas, situación que corresponde a las autoridades públicas conjurar, habida cuenta de la necesidad de renovar a diario la consecución del bienestar general y el imperio irrestricto del bloque de legalidad vigente.

Que la situación planteada torna procedente la adopción de otras medidas dirigidas a disminuir los extremos que, de acuerdo con los análisis realizados, atentan contra la seguridad del sistema registral, toda vez que el resguardo del principio de seguridad jurídica así lo impone.

Que, para ello, resulta conveniente crear en el ámbito de este organismo bases de datos unificadas conteniendo información que hasta el momento se encuentra dispersa, a fin, de dotar a los Encargados de Registro de los datos necesarios para que al llevar a cabo las tramitaciones a su cargo, puedan efectuar mayores controles respecto de la documentación que se les presenta.

Que, asimismo, y en beneficio del público usuario en general y en especial de los futuros adquirentes de automotores, se estima positivo ordenar la publicación en la página web de esta Dirección Nacional de un apartado que contenga información y consejos útiles para la dquisición de automotores, tendientes a evitar que aquellos sean víctimas de las prácticas delictivas más habituales, todo ello conforme la experiencia recogida en los últimos tiempos.

Que, entre las medidas tendientes a evitar las mencionadas prácticas delictuales, se considera necesario establecer que el Título del Automotor y de la Cédula de Identificación deben indefectiblemente ser presentados para solicitar el cambio de radicación del automotor en el Registro Seccional de la futura radicación del automotor, limitando la posibilidad de declarar el robo, hurto o extravío de estos documentos a los supuestos en los que el trámite se peticiona en el Registro Seccional de la radicación del automotor.

Que, por otro lado, resulta conveniente prever un tipo de Cédula que pueda solicitar el titular registral para autorizar a circular con el automotor a una persona determinada sin que esta autorización esté sujeta a plazo de vencimiento, lo cual permite a su vez, disminuir el plazo hasta ahora previsto de vigencia de las Cédulas de Identificación.

Que, para ello, es necesario aprobar su modelo e incorporar en el Digesto de Normas Técnico Registrales las previsiones normativas tendientes a reglar su otorgamiento y uso por parte de las personas que determine el titular registral.

Que, además, corresponde que esta Dirección Nacional, en tanto autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor, se avoque al conocimiento y resolución de determinados trámites registrales -que en la actualidad se diligencian ante los...

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