Disposición 3/2003

Fecha de disposición23 Julio 2003
Fecha de publicación23 Julio 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30197

Subsecretaría de Defensa de la Competencia (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N°26/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 14/8/2003)

Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 3/2003

Modifícase la Resolución N° 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de los Artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

Bs. As., 22/7/2003

VISTO el Expediente N° S01:0038883/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar modificaciones respecto de lo normado por la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 del Registro de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que dicha Resolución, reglamentaria de los Artículos 37 y 38 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1994, ha proyectado al conjunto de los contratos de consumo aquellos criterios sobre los cuales la Autoridad de Aplicación ha imputado, en numerosos casos y a través del análisis singular de diversos contratos, la comisión de infracciones respecto de los tipos abiertos enunciados por el Artículo 37 de la (LDC).

Que las modificaciones a introducir permitirán efectuar determinadas precisiones terminológicas que, en algunos casos, contribuirán a una más adecuada interpretación de sus disposiciones y, en otros, aclararán los alcances de tal normativa. Todo ello sin perjuicio de las normas que eventualmente se dicten con relación a contratos tipo de determinados sectores de actividad.

Que, por otra parte, es conveniente que la norma refleje criterios que se consideran adecuados para propender a una más cabal defensa de los consumidores.

Que en función de lo expuesto corresponde reformar el texto del Artículo 1° de la Resolución ex S.C.D y D.C. N° 53/2003 y los incisos b); c); d; e), párrafo II); f); g) y h) de su Anexo.

Que en función de dichos cambios resulta conveniente ampliar el plazo establecido por el Artículo 2° de la Resolución ex S.C.D y D.C. N° 53/2003.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que...

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