Disposición 613/2003

Fecha de disposición17 Julio 2003
Fecha de publicación17 Julio 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30193

Dirección Nacional de Comercio Interior Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 613/2003

Listado referido al equipamiento eléctrico de baja tensión cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 92/98 verificará la Dirección General de Aduanas a su ingreso en el país.

Bs. As., 4/7/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0085051/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 76, del 20 de diciembre de 2002, determina los rubros alcanzados por la obligatoriedad de presentar, ante esta Dirección Nacional, documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

Que, atendiendo a la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la fiscalización del cumplimiento de la normativa correspondiente, resulta conveniente explicitar el universo que se juzga prioritario controlar, en términos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 790 del 18 de diciembre de 2000 determinó los productos a ser alcanzados por los controles aduaneros mencionados, resultando necesario actualizar tal nómina visto la experiencia recogida durante su aplicación, como así también los cambios tecnológicos registrados.

Que en ese sentido la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha informado, en el Expediente del VISTO, la detección de la existencia de productos eléctricos cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, debieran encontrarse incluidas en la Disposición mencionada en el considerando precedente.

Que la inclusión en la nómina de los productos comprendidos en el control aduanero se efectúa sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el país por la Resolución ex-S.C.D. y D.C. Nº 76/2002, aplicada a la totalidad del equipamiento alcanzado, en ocasión de su comercialización en el mercado interno.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso a)...

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