Disposición 1/2003
Fecha de disposición | 25 Junio 2003 |
Fecha de publicación | 25 Junio 2003 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 30178 |
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Establécense medidas acordes con el controlde las capturas de la especie merluza negra, ya sea como especie objetivo o en forma incidental, así como también a los efectos de la identificación de individuos juveniles.
Bs. As., 24/6/2003
VISTO el expediente N° S01:0267823/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 19 de fecha 17 de mayo de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Disposición N° 18 de fecha 25 de octubre de 2002 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA y el Acta N° 9 de fecha 3 de junio de 2003 de la COMISION ASESORA PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 19 de fecha 17 de mayo de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establecieron las medidas tendientes a evitar la pesca de juveniles de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) y se creó la "Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)".
Que por Disposición N° 18 de fecha 25 de octubre de 2002 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA se establecieron las normas reglamentarias para la conformación e instrumentación de la citada comisión.
Que por Acta N° 9 de fecha 3 de junio de 2003 de la COMISION ASESORA PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES), se resolvió en su punto 1 recomendar a esta SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA que establezca la forma de medición de troncos de Merluza negra (Dissostichus eleginoides) que recomienda el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) en su Informe Técnico N° 22 de fecha 23 de mayo de 2003, a los efectos de la legislación aplicable sobre captura de juveniles de la especie.
Que el mencionado Informe Técnico indica que deben considerarse juveniles de la especie aquellos individuos cuya medida entre la base superior de la aleta pectoral y la base posterior de la aleta anal, sea menor a CUARENTA Y TRES (43) centímetros.
Que a los fines del cumplimiento de la función de la "Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie Merluza...
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