Disposición 31/2003

Fecha de disposición05 Mayo 2003
Fecha de publicación05 Mayo 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30142

Dirección Nacional de Aeronavegabilidad Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 31/2003

Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, en relación con los Registradores de Vuelo y Registradores de Voces de Cabina.

Bs. As., 4/4/2003

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/ 87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), lo informado por la Dirección Aviación de Transporte, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica, y

CONSIDERANDO:

Que la permanente evolución de los Anexos 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la experiencia obtenida con la aplicación de las Normas en nuestro país, conducen a que se deba efectuar una permanente actualización de las Partes que constituyen el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99).

Que dentro de las Normas que constituyen dicho Reglamento de Aeronavegabilidad, se encuentra la DNAR Parte 91 "Reglas de Operación General y Vuelo".

Que dicha Parte 91 incluye la Subparte G "Equipamiento Adicional y Requerimientos de Operación para Aeronaves Grandes y de Categoría Transporte" que a su vez debe de responder a lo establecido en el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y consecuentemente a lo establecido en el Reglamento para la Operación de Aeronaves, Parte I, Transporte Aero Comercial (ROA-TAC).

Que dicha compatibilización debe de estar en concordancia a su vez, con lo establecido en la DNAR Parte 121 Subparte K "Requerimiento de Equipamiento e Instrumentos" y Parte 135 Subparte C "Aeronaves y Equipos".

Que entre el equipamiento se encuentran los Registradores de Vuelo y Registradores de Voces de Cabina.

Que para tal equipamiento recientemente la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas ha modificado el ROA-TAC.

Que consecuentemente corresponde modificar la DNAR Parte 91 Sección 91.609.

Que el Art. 2º del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Regolamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

  1. - Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), la DNAR Parte 91, Sección 91.609 "Registradores de Vuelo y Registradores de Voces de Cabina", por el siguiente texto:

    91-609 Registradores de Vuelo y...

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