Disposición 31/2003
Fecha de disposición | 05 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 05 Mayo 2003 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 30142 |
Dirección Nacional de Aeronavegabilidad Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
AERONAVEGABILIDAD
Disposición 31/2003
Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, en relación con los Registradores de Vuelo y Registradores de Voces de Cabina.
Bs. As., 4/4/2003
VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/ 87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), lo informado por la Dirección Aviación de Transporte, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica, y
CONSIDERANDO:
Que la permanente evolución de los Anexos 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la experiencia obtenida con la aplicación de las Normas en nuestro país, conducen a que se deba efectuar una permanente actualización de las Partes que constituyen el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99).
Que dentro de las Normas que constituyen dicho Reglamento de Aeronavegabilidad, se encuentra la DNAR Parte 91 "Reglas de Operación General y Vuelo".
Que dicha Parte 91 incluye la Subparte G "Equipamiento Adicional y Requerimientos de Operación para Aeronaves Grandes y de Categoría Transporte" que a su vez debe de responder a lo establecido en el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y consecuentemente a lo establecido en el Reglamento para la Operación de Aeronaves, Parte I, Transporte Aero Comercial (ROA-TAC).
Que dicha compatibilización debe de estar en concordancia a su vez, con lo establecido en la DNAR Parte 121 Subparte K "Requerimiento de Equipamiento e Instrumentos" y Parte 135 Subparte C "Aeronaves y Equipos".
Que entre el equipamiento se encuentran los Registradores de Vuelo y Registradores de Voces de Cabina.
Que para tal equipamiento recientemente la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas ha modificado el ROA-TAC.
Que consecuentemente corresponde modificar la DNAR Parte 91 Sección 91.609.
Que el Art. 2º del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Regolamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:
-
- Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), la DNAR Parte 91, Sección 91.609 "Registradores de Vuelo y Registradores de Voces de Cabina", por el siguiente texto:
91-609 Registradores de Vuelo y...
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