Disposición 2/2003

Fecha de disposición25 Abril 2003
Fecha de publicación25 Abril 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30137

REGISTRO DE LA PROPIEDAD REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 2/2003

Norma referida a la inscripción de documentos de levantamiento de medidas cautelares, o de extinción de asientos, originados en Tribunales o Juzgados Penales provinciales o en Juzgados del fuero Penal de la Nación.

Bs. As., 16/4/2003

Vistas las Disposiciones Técnico Registral 7/2002 y 9/2002; y

Considerando:

Que en ellas se han establecido recaudos de seguridad destinados a la inscripción de documentos de origen judicial, expedidos bajo el régimen de la ley 22.172, -la primera- y a los de la justicia local y nacional -la segunda - en razón, en este último caso, de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de dejar en suspenso el sistema de laminados de seguridad establecidos por las Resoluciones 1449/99 y 255/00;

Que en ambos casos, las normas dictadas tienden a asegurar la autenticidad de la rogación mediante la identificación del peticionante, particularmente en los supuestos de extinción de asientos (levantamiento de cautelas, cancelación de hipotecas, segundos testimonios inscripción de Derechos Hereditarios y otras considerados de mayor vulnerabilidad);

Que, no obstante, y mientras no se pueda adoptar un sistema de seguridad generalizado y eficiente, es menester cubrir la totalidad del espectro documental, al que no alcanzan las citadas Disposiciones;

Que entre los casos no alcanzados se encuentran los documentos que en el régimen de la ley 22.172 expide la justicia penal, los que carecen de solicitante (art.13 ley 22.172), los que "de oficio" se remiten por correo oficial y, en general los de la justicia nacional o local de instrucción o de sentencia que emite mandatos que llegan sin que un profesional actúe como autorizado.

Que, en consecuencia es necesario adoptar respecto de esos casos recaudos mínimos que razonablemente permitan presumir su autenticidad, aunque no la aseguren de modo completo;

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1°

Para la inscripción de documentos de levantamiento de medidas cautelares (personales o reales), o de extinción de asientos, originados en Tribunales o Juzgados Penales provinciales, expedidos bajo el régimen de la ley 22.172; o en Juzgados del fuero Penal de la Nación o en supuestos en los cuales "de oficio"...

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