Disposición 74/2002

Fecha de disposición07 Abril 2003
Fecha de publicación07 Abril 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30125

DIRECCION NACIONAL DE POLICIA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA

Disposición 74/2002

Establécese el nivel mínimo de capacitación aceptable para los operadores de equipos de Rayos X de las empresas de vigilancia que operan en jurisdicción de la Policía Aeronáutica Nacional. Fecha límite para el cumplimiento de la mencionada capacitación

Bs. As., 30/12/2002

VISTO lo expresado en la Disposición N° 545/01 de fecha 8 de noviembre de 2001, y en las Disposiciones 11/02 y 12/02 de fecha 29 de marzo de 2002, emanadas de este Organismo, lo expresado por el Director del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.), en su Expediente N° 2.384.504 de fecha 07 de marzo de 2001, lo informado al respecto por el Departamento Inteligencia y por el Departamento Instrucción y Perfeccionamiento de esta Dirección Nacional.

Y CONSIDERANDO

Que la especialmente conflictiva situación internacional exige extremar las medidas de seguridad en aquellas áreas particularmente sensibles, afines a la operación del tráfico aéreo comercial.

Que en virtud de los vigentes niveles de amenaza se hace indispensable que el Personal que se desempeña en tareas de seguridad aeroportuaria cuente con un grado de capacitación acorde con la responsabilidad que le compete como miembro de este sistema de seguridad.

Que por tal motivo se ha impuesto la necesidad de implementar un programa de instrucción que permita al Personal alcanzar los niveles mínimos aceptables, según los estándares establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).

Que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.), es el órgano que otorga la certificación de los instructores en los cursos relacionados con la capacitación en Seguridad Aeroportuaria, según lo establecido en la Disposición N° 79/02 de fecha 23-AGO-02 del Comando de Regiones Aéreas.

Que la actividad de Inspección por Rayos "X" e Interpretación de Imágenes constituye una tarea especialmente crítica, y esencial para la prevención de ilícitos en la actividad aérea comercial.

Que el eficaz desarrollo de la mencionada actividad depende en buena medida del cumplimiento de un programa de capacitación específico para tal fin.

Que en tal sentido resulta menester y oportuno exigir por parte de esta autoridad aeronáutica el cumplimiento de dicho programa de capacitación.

Que asimismo se hace menester otorgar un plazo adecuado para que la totalidad del Personal que cumple tareas...

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