Disposición 50/2003

Fecha de disposición10 Marzo 2003
Fecha de publicación10 Marzo 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30106

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 50/2003

Prohíbese la entrega de todo tipo de arma de fuego, ya sea a título gratuito u oneroso, sin la previa autorización del Registro Nacional de Armas, que establece la Ley N° 24.492.

Bs. As., 5/3/2003

VISTO lo establecido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492 y 25.086, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94, demás normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la Ley N° 20.429 dictada en el año 1973 y su Reglamentación, aprobada como Anexo I al Decreto N° 395/75, las armas de uso civil se entregaban con la simple cumplimentación de un formulario de libre reproducción, acreditando solamente identidad y mayoría de edad, en un formulario de libre reproducción, iniciándose posteriormente el trámite registral ante los registros jurisdiccionales.

Que ello determinó a comienzos de la década pasada una elevada evasión registral, con más del SETENTA POR CIENTO (70%) de armas vendidas legalmente pero no registradas.

Que fueron las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, sancionadas el 11 de septiembre de 1991 y el 31 de mayo de 1995 respectivamente, las que permitieron modificar sustancialmente aquella situación, recuperándose la cadena registral de usuarios y de armas de fuego.

Que asimismo la Ley N° 24.492 ha ordenado la conformación del Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Arma de Fuego, que incluye los antecedentes registrales de todo material comprendido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos, permitiendo que el organismo cumpla eficazmente la función de auxiliar de la Justicia que le impusiera el artículo 2° de la Ley N° 24.492 antes citada.

Que el sistema creado ha permitido un progresivo perfeccionamiento en materia registral sobre armas de fuego y ha posibilitado la emisión de credenciales únicas y uniformes para todo el país, con tecnología de avanzada que garantizan su inviolabilidad, las que permiten a las Fuerzas de Seguridad y Policiales el pleno ejercicio de sus facultades de fiscalización en la materia.

Que, por lo demás, resulta necesario extremar los recaudos para asegurar que quienes solicitan las autorizaciones de tenencia de armas de fuego, posean suficiente idoneidad y conocimientos de índole legal y técnica adecuados, que garanticen el buen resguardo de la seguridad común, toda vez que por su vinculación con la misma, hoy...

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