Disposición 2/2003

Fecha de disposición24 Febrero 2003
Fecha de publicación24 Febrero 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30096

Dirección Nacional de Protección Vegetal (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Disposición N° 6/2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 16/3/2004).

Dirección Nacional de Protección Vegetal y Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones

SANIDAD VEGETAL

Disposición Conjunta 2/2003-DNPV y 2/2003-CCFC

Apruébase el Protocolo de Certificaciones de uvas para vinificar, originarias de la Provincia de La Rioja con destino a la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 18/2/2003

VISTO el expediente 1678/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 y la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del citado Servicio Nacional, la Disposición Nº 1 del 18 de febrero de 2002 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos - PROCEM, de acuerdo al estado de situación de la plaga y el sistema de protección cuarentenaria.

Que por la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los tratamientos cuarentenarios para Mosca de los Frutos.

Que por la Disposición Nº 1 del 18 de febrero de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se declaró como Area de Escasa Prevalencia de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) a la Provincia de MENDOZA.

Que como consecuencia del análisis realizado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, sobre la documentación de los reportes de los índices operacionales de PROCEM - La Rioja, se hace necesario establecer medidas cuarentenarias para uvas para vinificar originarias de esta Provincia, con destino la industrialización en la Provincia de MENDOZA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso d) de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

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