Disposición 170/2003

Fecha de disposición20 Febrero 2003
Fecha de publicación20 Febrero 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30094

Dirección Nacional de Comercio Interior Ir al texto actualizado.

Dirección Nacional de Comercio Interior

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Disposición 170/2003

Requisitos que deberán observar los proyectos referidos en el inciso b) del artículo de la Resolución N° 13/2003. Aportes de las Asociaciones de Consumidores. Plazo para la presentación de proyectos. Período de evaluación y eventual aprobación.

Bs. As., 17/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0014558/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 13 del 31 de enero de 2003, es función de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, implementar los mecanismos tendientes a asignar las contribuciones financieras correspondientes al período 2003, previstas en la Ley N° 24.240 y la Resolución referida.

Que al efecto, es dable establecer en la presente las áreas temáticas sobre las cuales versarán los proyectos; los aspectos operativos necesarios para su presentación .y evaluación y el calendario de ejecución de los mismos.

Que oportunamente se dictarán las normas complementarias respectivas.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA ACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 24.240, la Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 461 del 2 de julio de 1999 y la Resolución SCDyDC N° 13/2003.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1°

A los efectos de asignar las contribuciones financieras, con cargo en el presupuesto nacional, correspondientes al período 2003, se establecen los siguientes requisitos que deberán observar los proyectos referidos en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución SCDyDC N° 13/2003:

A.- Los proyectos deberán versar sobre los siguientes temas:

I) Difusión, y educación formal y no formal sobre la protección y defensa de los derechos de los consumidores.

II) Incremento de las adhesiones al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

III) Cooperación de las asociaciones de consumidores con el Estado en tareas de fiscalización de la legislación de consumo.

B.- Los proyectos deberán contar con aportes, por parte de las Asociaciones de Consumidores que los presenten, como mínimo, equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del proyecto presentado, a ser integrados en dinero efectivo y/o en especie.

C.- No serán considerados proyectos a los efectos de esta Disposición los que soliciten contribuciones para financiar salarios de personal administrativo, gastos corrientes, equipamiento o infraestructura de la Asociación que los presente.

Art. 2°

Cada Asociación podrá presentar, como máximo, TRES (3) proyectos para su evaluación.

Los mismos podrán ser presentados en forma conjunta con otras Asociaciones de Consumidores.

Art. 3°

A efectos de la presentación de los proyectos, deberá respetarse lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Disposición.

Art. 4°

Los desembolsos de las contribuciones financieras se realizarán en la medida que se disponga de las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto nacional, destinadas al financiamiento de las Asociaciones de Consumidores.

Art. 5°

Si a consideración del Comité de Evaluación, creado por el Art. 3° de la Resolución SCDYDC N° 13/2003, dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, alguno o todos los proyectos presentados no ameritasen su financiamiento, el monto de dinero disponible previsto a ese efecto será adjudicado conforme lo disponga el Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

Art. 6°

Lo dispuesto en la presente Disposición será implementado de acuerdo al siguiente calendario:

- Presentación de proyectos: hasta el 7 de marzo de 2003.

- Período de evaluación y eventual aprobación: del 10 al 31 de marzo de 2003.

La ejecución de los proyectos, como máximo, demandará un plazo de DOCE (12) meses desde su aprobación por el Comité de Evaluación.

Art. 7°

La presente Disposición comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial - Karina M. Prieto.

Anexo I

Instrucciones para la presentación de proyectos de Asociaciones de Consumidores ante la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

Aspectos Generales

- Los proyectos deberán presentarse en el plazo establecido en la presente Disposición en la Mesa General de Entradas de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, sita en Av. Julio A. Roca 651, P. B., Sector 12.

- La presentación deberá realizarse en el formulario que integra el presente Anexo, en soporte papel y magnético.

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