Disposición 90/2003

Fecha de disposición19 Febrero 2003
Fecha de publicación19 Febrero 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30093

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 90/2003

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo lI, Sección 1ª, mediante el cual se establecieron los recaudos para la presentación y recepción de Solicitudes Tipo ante los Registros Seccionales, determinando su artículo 2° los requisitos para la mera presentación de dichas Solicitudes Tipo.

Bs. As., 13/2/2003

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1ª y

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada normativa se establecen los recaudos para la presentación y recepción de Solicitudes Tipo ante los Registros Seccionales, estableciendo su artículo 2° los requisitos para la mera presentación de esas Solicitudes Tipo.

Que, a ese efecto, la normativa prevé que se acredite la identidad de quien presenta el trámite en la propia Solicitud Tipo, en el espacio previsto para autorizar el diligenciamiento del trámite o, en el caso de que la Solicitud Tipo no contenga dicho espacio, al pie de su reverso.

Que, dado que ese espacio de las Solicitudes Tipo fue diseñado para otro fin, esto es para autorizar el diligenciamiento del trámite con los efectos respecto de las notificaciones previstos en el artículo 11 del Decreto N° 335/88, resulta más adecuado prever que la identificación del presentante se realice en un instrumento distinto de la Solicitud Tipo por la que se peticiona el trámite, teniendo en cuenta además que el mero presentante es ajeno al trámite en sí.

Que, por tanto, se considera conveniente establecer que esta identificación se efectúe a través de un Formulario específico que acompañará al trámite presentado y deberá contar con la firma certificada del mero presentante.

Que respecto de las presentaciones efectuadas por mandatarios matriculados, cuya identidad hubiera sido acreditada en oportunidad de su inscripción como tal, resulta excesivo requerir la certificación de su firma, bastando a ese efecto la acreditación de su calidad de tal.

Que a fin de instrumentar esta distinción, resulta conveniente implementar un formulario específico para cuando el presentante fuere un mandatario matriculado.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS...

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