Disposición 3/2003

Fecha de disposición07 Enero 2003
Fecha de publicación07 Enero 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30062

REGISTROS NACIONALES REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 3/2003

Modifícase el Digesto de Normas Técnico Registrales, incorporando en el Título II, Capítulo I, Sección 9ª, un precepto respecto de los automotores inscriptos en el Registro de Automotores Clásico que no cuenten con identificación original de fábrica de motor o de chasis.

Bs. As., 2/1/2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, esta Dirección Nacional instrumentó oportunamente el Registro de Automotores Clásicos.

Que por imperio de la misma norma, dicho Registro tiene a su cargo -entre otras funciones - la de calificar a los automotores como clásicos, "teniendo en cuenta para ello que por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación y tengan como mínimo TREINTA (30) años de antigüedad" y entregar luego un distintivo que identifique al vehículo como incorporado a ese Registro.

Que además del tratamiento particular que les asigna en materia registral, la norma les dispensa a tales vehículos otras prerrogativas como la de obtener -bajo determinadas condiciones- de las autoridades locales el otorgamiento de franquicias que los exceptúen del cumplimiento de ciertos requisitos para circular en lugares, ocasiones y lapsos determinados, en cuyo caso deben hacerlo teniendo el distintivo antes referido a la vista y a una velocidad precautoria no superior a los CINCUENTA KILOMETROS POR HORA (50 km/h).

Que, finalmente, les impone la obligación de realizar -cada TRES (3) años- una Revisión Técnica Obligatoria Especial mediante la cual deberá certificarse que el vehículo mantiene las características y condiciones originales de fabricación y que se encuentra en funcionamiento.

Que, por su parte, la normativa técnico-registral aplicable con carácter general en lo que es materia del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, exige que a los fines de la individualización de las partes esenciales del automotor se encuentren debidamente identificados su motor y su chasis con sus respectivas codificaciones originales de fábrica o, en su defecto, se solicite el otorgamiento de la que asigna el mencionado Registro Nacional, que debe ser grabada en la pieza de que se trate.

Que un detenido análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR