Disposición 15169/2002

Fecha de disposición03 Enero 2003
Fecha de publicación03 Enero 2003
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30060

DIRECCION NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 15.169/2002

Facúltase a los Jefes de Delegaciones a resolver denegando determinados trámites de residencia.

Bs. As., 26/12/2002

VISTO el Decreto N° 1434/87 modificado por su similar N° 1023/94, el Reglamento de Migración aprobado por dicha norma y la Disposición DNM N° 07273/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del mencionado Reglamento de Migración prevé expresamente la delegación de funciones de la Dirección Nacional de Migraciones en sus dependencias, sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional, de la resolución de los recursos de reconsideración y revocatoria que se interpongan y de toda otra materia que no sea o haya sido expresamente delegada.

Que por la Disposición DNM N° 07273/02 se establecieron las facultades con que cuentan los Jefes de las Delegaciones de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en el interior del país para tramitar y resolver las solicitudes de residencia que se gestionen en el ámbito de su competencia.

Que conforme se establece en los Artículos 3° y 4° de dicha norma, las solicitudes de residencia temporarias o permanentes formuladas a favor de extranjeros de nacionalidad pertenecientes a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA y aquellas fundadas en el Artículo 15 inciso i) del Decreto N° 1434/87 y modificatorios, serán resueltas por la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS.

Que resulta procedente establecer el curso de acción a seguir frente a casos donde se impone la denegatoria del trámite por faltante de documentación exigible por la normativa vigente.

Que en tal sentido, razones de celeridad, economía y eficacia tornan aconsejable delegar en los Jefes de las Delegaciones de esta Dirección Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR