Disposición 759/2002
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2002 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2002 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 30030 |
Dirección Nacional de los Registros Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 759/2002
Derógase en el Disgesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Título II, el Capítulo XXII.
Bs. As., 15/11/2002
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XXII, en el que se establece que esta Dirección Nacional llevará un Registro de las Empresas Fabricantes de automotores no autopropulsados (acoplados, incluyendo semiacoplados), regulando el procedimiento para la inscripción en este Registro, y
CONSIDERANDO:
Que ese Registro fue creado con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar la actividad que éstas desarrollan al único y exclusivo efecto de los trámites y relaciones vinculadas con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de la emisión de la documentación apta para la inscripción inicial de esos automotores, dado que esas empresas no revestían el carácter de empresas terminales de la industria automotriz que operan bajo el régimen de la Ley 21.932, ni autorizadas en virtud del entonces vigente Decreto N° 202/79.
Que, posteriormente, se dictó el Decreto N° 660/00 que hizo extensivo a los remolques y semirremolques el ámbito de aplicación de la Política Automotriz Común y creó en la órbita de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES un Registro de Empresas Productoras en el que debían inscribirse todos los fabricantes de los bienes que indica -entre los cuales se encuentran los anteriormente mencionados-.
Que, tal como se indicó en la Disposición D.N. N° 393/01, implementado que fuera ese Registro sólo correspondería la registración de aquellas unidades producidas por los fabricantes habilitados para ello mediante su inscripción en él, por lo que desde esa oportunidad cesarían los motivos que fundamentaron la creación del Registro mencionado en el VISTO.
Que, por otro lado, la Ley N° 24.449 establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir, entre otros recaudos, con las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, debiendo los fabricantes o importadores inscribirse en el registro oficial correspondiente...
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