Disposición 12167/2002

Fecha de disposición07 Noviembre 2002
Fecha de publicación07 Noviembre 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30021

Dirección Nacional de Migraciones Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 12.167/2002

Incorpóranse a la normativa migratoria las Decisiones del Consejo Mercado Común Nros. 18/99, 19/99, 14/00 y 15/00, mediante las cuales se aprobó y reglamentó el Acuerdo de Tránsito Vecinal Fronterizo.

Bs. As., 1/11/2002

VISTO las Decisiones CMC N° 18/99, 19/99, 14/00 y 15/00 (Comisión Mercado Común), y

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro Preto al establecer la estructura institucional del Mercado Común del Sur, declara que las normas emanadas de los órganos decisorios serán obligatorias para los Estados Parte.

Que el artículo 2° establece al Consejo Mercado Común (CMC) como órgano decisorio y conforme el artículo 9° del citado Protocolo sus Decisiones resultan obligatorias para los Estados Parte.

Que a través de las Decisiones CMC N° 18/99 y 19/99, el Consejo Mercado Común aprobó el Acuerdo de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Parte del Mercosur, incorporándose por medio de la segunda Decisión mencionada, la República de Bolivia y la República de Chile respectivamente.

Que por Decisión CMC N° 14/00 y 15/00 se reglamentó el mencionado Acuerdo.

Que resulta necesario internalizar las normas aprobadas por los órganos del Mercosur.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el DECRETO N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1°

INCORPORASE a la normativa migratoria las Decisiones del Consejo Mercado Común N° 18/99, 19/99, 14/00 y 15/00 que integran la presente como Anexo I, II, III y IV respectivamente.

Art. 2°

REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Pase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho, ARCHIVESE. - Juan M. Llavar.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/99

TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 5/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 112/94 y N° 75/96 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo N° 17/99 de la Reunión de Ministros del Interior.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1°

Aprobar el Acuerdo N° 17/99 "Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR", suscripto por los Ministros del Interior del MERCOSUR, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99

MERCOSUR/RMI/ACUERDO/N° 17/99

ACUERDO SOBRE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

El Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, el Ministro del Interior de la República Argentina, el Vice-Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Jefe de la Delegación de la República Federativa del Brasil, Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados,

RECORDANDO que los documentos fundacionales del MERCOSUR establecen el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones,

REAFIRMANDO el deseo de los Estados Parte del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración,

DESTACANDO la importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio, y

DANDO CUMPLIMIENTO a las previsiones del Capítulo IV - Literal 4° - del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,

ACUERDAN:

Art. 1°

Los ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o sus residentes legales, nacionales o naturalizados de otro país del MERCOSUR, que se domicilien en localidades contiguas de dos o más Estados Parte, podrán obtener la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF). La calidad de residente legal, a los efectos de este convenio, se determinará en base a la legislación de cada Estado Parte.

Art. 2°

La credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias.

La obtención de la credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al documento de identidad el que podrá ser, ocasionalmente, requerido al titular.

Art. 3°

Las autoridades migratorias de los Estados Parte diseñarán en forma conjunta una credencial que, incorporando los avances informáticos, resulte el elemento idóneo a los fines previstos en el Art. 2° del presente Acuerdo.

Art. 4°

Los Estados Parte del presente Acuerdo, con fronteras comunes, podrán definir el área de cobertura geográfica de la credencial, así como el plazo de permanencia habilitado por la misma.

Art. 5°

El presente Acuerdo no resultará modificatorio de aquellos convenios que, sobre documentación habilitante de viaje, existan entre los Estados Parte.

Firmado en Montevideo, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, en SEIS (6) ejemplares, CUATRO (4) en español y DOS (2) en portugués todos de un mismo tenor e igualmente válidos.

(firmado)

Por la República Oriental del Uruguay

Esc. Guillermo STIRLING

Ministro del Interior

(firmado)

Por la República Argentina

Dr. Carlos Vladimiro CORACH

Ministro del Interior

(firmado)

Por la República de Paraguay

Dr. Gabriel CHASE ACOSTA

Vice-Ministro del Interior

(firm...

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