Disposición 7/2002

Fecha de disposición06 Noviembre 2002
Fecha de publicación06 Noviembre 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30020

REGISTRO DE LA PROPIEDAD REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 7/2002

Pautas a ser aplicadas en la calificación de los documentos a inscribir o andar mediante el régimen de la ley 22.172.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO la calificación de los documentos presentados a inscribir de conformidad con el régimen establecido en la ley 22.172 (arts. 7 y ), y

CONSIDERANDO:

Que según lo establece la citada ley, los referidos documentos, expedidos por Juzgados o Tribunales de jurisdicción territorial diferente a la de este Registro, deben ser presentados por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción local, como condición "sine qua non" para su habilitación, sin perjuicio de los demás requisitos que dicha ley prescribe (art. 8 ley citada);

Que no obstante las normas que dicha ley fija en su artículo 7°, para las formalidades de los oficios y testimonios que se expidan y presenten a inscribir, se ha observado la existencia de documentos apócrifos, según denuncias efectuadas "a posteriori" del asiendo de esos instrumentos, los cuales por todas sus apariencias habían cumplido con los requisitos formales establecidos; es decir, se supo de su falsedad después de producido el hecho dañoso que se persigue con esas adulteraciones.

Que es criterio de esta Dirección General, y ha sido plasmado en el Convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, la adopción de mecanismos de resguardo como recaudo de seguridad tendientes a evitar y prevenir los supuestos de falsedad documental;

Que consecuentemente con el citado Convenio fueron dictadas la Resolución 255/2000 el 15 de mayo de 2000, por el Alto Tribunal de Justicia de la Nación, y la Disposición Técnico Registral N° 2/2000, por este Registro;

Que, como es sabido, los documentos inscriptos o anotados por el régimen de la ley 22.172, no se encuentran comprendidos por la aludida normativa;

Que sin perjuicio de ello, y hasta tanto se establezca una regulación que coautentique por intervención de ley y que sea acordada con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, es menester extremar el control sobre la condición de quienes invoquen su calidad de abogados o procuradores matriculados en dicho Colegio.

Que ello es particularmente necesario en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR