Disposición 7/2002
Fecha de disposición | 06 Noviembre 2002 |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2002 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 30020 |
REGISTRO DE LA PROPIEDAD REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 7/2002
Pautas a ser aplicadas en la calificación de los documentos a inscribir o andar mediante el régimen de la ley 22.172.
Bs. As., 30/10/2002
VISTO la calificación de los documentos presentados a inscribir de conformidad con el régimen establecido en la ley 22.172 (arts. 7 y 8°), y
CONSIDERANDO:
Que según lo establece la citada ley, los referidos documentos, expedidos por Juzgados o Tribunales de jurisdicción territorial diferente a la de este Registro, deben ser presentados por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción local, como condición "sine qua non" para su habilitación, sin perjuicio de los demás requisitos que dicha ley prescribe (art. 8 ley citada);
Que no obstante las normas que dicha ley fija en su artículo 7°, para las formalidades de los oficios y testimonios que se expidan y presenten a inscribir, se ha observado la existencia de documentos apócrifos, según denuncias efectuadas "a posteriori" del asiendo de esos instrumentos, los cuales por todas sus apariencias habían cumplido con los requisitos formales establecidos; es decir, se supo de su falsedad después de producido el hecho dañoso que se persigue con esas adulteraciones.
Que es criterio de esta Dirección General, y ha sido plasmado en el Convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, la adopción de mecanismos de resguardo como recaudo de seguridad tendientes a evitar y prevenir los supuestos de falsedad documental;
Que consecuentemente con el citado Convenio fueron dictadas la Resolución 255/2000 el 15 de mayo de 2000, por el Alto Tribunal de Justicia de la Nación, y la Disposición Técnico Registral N° 2/2000, por este Registro;
Que, como es sabido, los documentos inscriptos o anotados por el régimen de la ley 22.172, no se encuentran comprendidos por la aludida normativa;
Que sin perjuicio de ello, y hasta tanto se establezca una regulación que coautentique por intervención de ley y que sea acordada con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, es menester extremar el control sobre la condición de quienes invoquen su calidad de abogados o procuradores matriculados en dicho Colegio.
Que ello es particularmente necesario en...
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