Disposición 448/2002

Fecha de disposición03 Octubre 2002
Fecha de publicación03 Octubre 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29997

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 448/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 27/9/2002

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales y operativas aconsejan modificar el accionar de la Dirección de Inteligencia Fiscal delimitando sus funciones al área de investigación.

Que los cambios están orientados a mejorar la dinámica de funcionamiento de la unidad orgánica mencionada, con el fin de potenciar la efectividad de los procesos conducentes a formular estrategias de control de la evasión y de los ilícitos aduaneros.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 617/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

Eliminar de la estructura organizativa vigente las siguientes unidades orgánicas, existentes en el ámbito de la Dirección de Inteligencia Fiscal:

· Departamento Inteligencia Financiera

- División Análisis e Investigación de Actividades Financieras

- División Operaciones Financieras

· División Investigaciones Fiscales A

· División Investigaciones Fiscales B

· División Investigación del Trabajo Ilegal

· División Operaciones Aduaneras

· División Modelización

· División Coordinación Administrativa

ARTICULO 2°

Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Atención Requerimientos Judiciales", pase a depender de la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera.

ARTICULO 3°

Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Análisis de Inteligencia Tributaria" y "Análisis de Inteligencia Financiera", dependientes del Departamento Inteligencia Tributaria.

ARTICULO 4°

Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Modelos de Operaciones Aduaneras", dependiente del Departamento Inteligencia Aduanera.

ARTICULO 5°

Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Reunión de Información", dependiente de la Dirección de Inteligencia Fiscal.

ARTICULO 6°

Transferir un (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Inteligencia Fiscal a la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera.

ARTICULO 7°

Eliminar dieciocho (18) cargos de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Inteligencia Fiscal.

ARTICULO 8°

La Subdirección General de Recursos Humanos tendrá a su cargo la redistribución del personal afectado a las unidades que se eliminan por la presente, cualquiera sea su modalidad de vinculación, dentro de las unidades operativas de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, según corresponda.

ARTICULO 9°

La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 15 de octubre de 2002.

ARTICULO 10 Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A40 y B40, por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 11 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Dr

ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

ANEXO B 40

DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar actividades de inteligencia en aquellos casos que por su naturaleza, magnitud, consecuencia previsible, peligrosidad o modalidad, afecten el patrimonio de los habitantes, sus derechos, garantías y la hacienda pública.

Entender en procedimientos de inteligencia con alcance nacional, como consecuencia de las acciones de investigación realizadas, proponiendo acciones tendientes a controlar y reprimir modalidades de evasión, contrabando o fraude fiscal.

ACCIONES

  1. Investigar, la actividad de los responsables, obligados y agentes vinculados con la operatoria fiscal, aduanera y financiera, utilizando para ello los recursos legales previstos en la normativa vigente.

  2. Recabar de las áreas operativas de las Direcciones Generales dependientes de la AFIP, toda la información necesaria para practicar acciones de inteligencia.

  3. Coordinar con la AFIP y otros organismos de control e investigación estatal las acciones que resulten necesarias para eficientizar la acción sobre aquellos contribuyentes y/o responsables que están bajo investigación.

  4. Coordinar las tareas de campo que sean necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos de información a los fines de desarrollar las tareas de inteligencia propias.

  5. Ejercer el poder de policía y la fuerza pública en materia aduanera según lo establecido en el Código Aduanero (Ley N° 22.415) en todo ámbito sometido a la soberanía nacional.

  6. Coordinar con la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y/u otros organismos del Estado...

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