Disposición 290/2002

Fecha de disposición26 Junio 2002
Fecha de publicación26 Junio 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29928

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 290/2002-(AFIP)

Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional y contribuciones Patronales sobre la nómina salarial. S/detracción de las Cuentas Honorarios de Agentes Fiscales y Honorarios de Abogados.

Bs. As., 21/6/2002

VISTO la Resolución N° 784/88 (ex Dirección General Impositiva) de fecha 13 de diciembre de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se reconoció la procedencia de liquidar a favor de los entonces denominados Agentes Judiciales -hoy Agentes Fiscales- los montos correspondientes al Sueldo Anual Complementario sobre los honorarios que percibieran en su condición de tales, con la imputación del gasto resultante a la partida de "Gastos en Personal" del presupuesto del Organismo.

Que dicho criterio se sustentó en las opiniones coincidentes, oportunamente vertidas al respecto, por el Servicio Jurídico de la entonces Dirección General Impositiva, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que en cuanto se refiere a las contribuciones patronales de carácter previsional sobre los mismos, resultó decisivo para la adopción de tal temperamento lo expresado por el Procurador del Tesoro de la Nación en su Dictamen de fecha 19 de marzo de 1986 (Expdte.N° 80.215/86 Ministerio de Economía- Secretaría de Hacienda).

Que el temperamento expuesto respecto de los honorarios de los Agentes Fiscales se hizo extensivo a los de los restantes abogados, atento la similar naturaleza de los mismos.

Que al serle requerida nuevamente su opinión sobre las mismas cuestiones, en un contexto normativo general diferente, el más alto Organo de asesoramiento jurídico del Estado, en sus Dictámenes de fechas 24 de agosto de 2000 y 3 de agosto de 2001, modificó el criterio hasta entonces sostenido.

Que en lo que respecta al pago del Sueldo Anual Complementario, sostuvo que, siendo éste, al igual que el "plus" vacacional, adicionales de los honorarios, cuya forma de distribución esta Administración Federal está facultada a fijar (Artículo 98, Ley N° 11.683, t.o. en 1998) no encuentra obstáculos jurídicos para que aquellos se abonen con fondos provenientes de los mismos honorarios.

Que en cuanto a las contribuciones patronales de naturaleza previsional generada por el pago de los honorarios, dictaminó que los mismos, al momento de...

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