Disposición 2309/2002

Fecha de disposición21 Junio 2002
Fecha de publicación21 Junio 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29925

Administración Nacional de Medicamentos, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 2309/2002

Apruébase el documento "Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Medicamentos-OMS 92" (Resolución GMC N° 61/00).

Bs. As., 23/5/2002

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común N° 61/00 y el Expediente N° 1-47-5418-02-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y Control de medicamentos deben garantizar niveles adecuados de calidad que aseguren la salud de la población de los Estados Parte del Mercosur.

Que por ello dichas normas están en permanente revisión y actualización de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud o a pedido de algunos de los Estados Parte.

Que dentro del referido marco de revisión y actualización de las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y Control de medicamentos, se dictó la citada Resolución GMC N° 61/00 por la cual se aprobó el documento "BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS-OMS 92".

Que la citada resolución fue previamente discutida y armonizada en la Comisión de Productos Para la Salud, contando con representación competente de la República Argentina y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur.

Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°

Apruébase el documento "BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS-OMS 92" (Resolución GMC N° 61/00), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2°

Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad...

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