Disposición 283/2002

Fecha de disposición24 Mayo 2002
Fecha de publicación24 Mayo 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29905

Dirección Nacional de los Registros Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 283/2002

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, en lo referente al trámite de transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1° de enero de 1981.

Bs. As., 22/5/2002

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1°, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece los trámites respecto de los cuales resulta obligatorio el requisito de la verificación física de los automotores.

Que, entre ellos, se encuentran el trámite de transferencia de los automotores inscriptos inicialmente a partir del 1° de enero de 1981.

Que la aplicación de ese principio torna excesivamente oneroso el trámite de transferencia de dichas unidades, que pertenecen a modelos de reducido valor.

Que, por otra parte, en razón del bajo valor de mercado de esos automotores, es dable descartar la existencia de ilícitos con relación a las piezas esenciales que los componen.

Que, además, es importante destacar que la mayoría de los automotores cuyas transferencias no son presentadas por su inscripción en el Registro Seccional competente dentro del plazo legal establecido para ello por el Régimen Jurídico del Automotor corresponde a los modelos más antiguos.

Que si bien posiblemente distintos y variados han de ser los factores determinantes del tal hecho, ciertamente los que predominan son el reducido valor económico de esas unidades así como el costo a afrontar por sus adquirentes para registrar el dominio a su favor y eventualmente para regularizar al mismo tiempo su situación impositiva, lo que claramente se traduce en la omisión de la realización del trámite.

Que los valores y bienes jurídicos que intenta proteger el Régimen Jurídico del Automotor a través de la inscripción de las transferencias no debieran verse violentados ni ignorados por cuestiones económicas.

Que, sin embargo, siendo una realidad que las dificultades de esa índole son las que prioritariamente obstan en el caso de los vehículos de cierta antigüedad a registrar sus transmisiones dentro de ese marco legal, es que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS considera pertinente arbitrar los medios...

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