Disposición 1255/1999
Fecha de disposición | 24 Mayo 2002 |
Fecha de publicación | 24 Mayo 2002 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 29905 |
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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 1255/1999
Establécese que, a partir del 1° de enero de 2000, será obligatoria la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1° de diciembre de 1997 e importada, ingresada al país con anterioridad a esa fecha.
Bs. As., 29/11/1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Disposición D.N. N° 849 del 12 de setiembre de 1996 y sus modificatorias se reglamentó -en una primera etapa- la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial producida o importada a partir del 1° de diciembre de 1997.
Que corresponde ahora disponer las medidas necesarias para proceder a la registración de la maquinaria usada, esto es, aquella fabricada o ingresada al país con anterioridad a la fecha mencionada.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97) y el artículo 2° inc. c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
A partir del 1° de enero de 2000 será obligatoria la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1° de diciembre de 1997 e importada, ingresada al país con anterioridad a esa fecha.
Para peticionar la inscripción inicial de la maquinaria a la que se refiere el artículo anterior y sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.), se deberá presentar:
1) Solicitud Tipo "05" -en sus TRES (3) ejemplares - debidamente confeccionada y firmada con arreglo a lo establecido en la normativa registral vigente.
2) Según el caso, la documentación prevista alternativamente en alguno de los siguientes supuestos:
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Si la maquinaria estuviera patentada en jurisdicción municipal o provincial: el comprobante de pago del impuesto a la radicación de automotores expedido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de la baja expedida por la...
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