Disposición 1255/1999

Fecha de disposición24 Mayo 2002
Fecha de publicación24 Mayo 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29905

Dirección Nacional de los Registros Ir al texto actualizado.

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 1255/1999

Establécese que, a partir del 1° de enero de 2000, será obligatoria la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1° de diciembre de 1997 e importada, ingresada al país con anterioridad a esa fecha.

Bs. As., 29/11/1999

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición D.N. N° 849 del 12 de setiembre de 1996 y sus modificatorias se reglamentó -en una primera etapa- la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial producida o importada a partir del 1° de diciembre de 1997.

Que corresponde ahora disponer las medidas necesarias para proceder a la registración de la maquinaria usada, esto es, aquella fabricada o ingresada al país con anterioridad a la fecha mencionada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97) y el artículo 2° inc. c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1°

A partir del 1° de enero de 2000 será obligatoria la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1° de diciembre de 1997 e importada, ingresada al país con anterioridad a esa fecha.

Art. 2°

Para peticionar la inscripción inicial de la maquinaria a la que se refiere el artículo anterior y sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.), se deberá presentar:

1) Solicitud Tipo "05" -en sus TRES (3) ejemplares - debidamente confeccionada y firmada con arreglo a lo establecido en la normativa registral vigente.

2) Según el caso, la documentación prevista alternativamente en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Si la maquinaria estuviera patentada en jurisdicción municipal o provincial: el comprobante de pago del impuesto a la radicación de automotores expedido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de la baja expedida por la...

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