Disposición 576/2000

Fecha de disposición31 Julio 2000
Fecha de publicación31 Julio 2000
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29451

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 576/2000

Introdúcense modificaciones en el procedimiento utilizado para la emisión de los Certificados de Importación de automotores y otras mercaderías.

Bs. As., 26/7/2000

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida a la fecha aconseja introducir modificaciones en el procedimiento utilizado para la emisión de los Certificados de Importación de automotores y otras mercaderías.

Que para ello resulta necesario adecuar en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II, Capítulo I, Sección 3ª el Instructivo para la tramitación de dichos Certificados -Anexo VI -.

Que del mismo modo y a fin de ajustarlo a esas necesidades resulta conveniente modificar también el modelo de la Declaración Jurada de Individualización de Mercaderías que integra la Resolución Conjunta de la Dirección General de Aduanas y esta Dirección Nacional Nros. 231/97 y 976/97, respectivamente, incorporada a la citada Sección como Anexo VI.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88 y el Punto 3, Anexo II de la Resolución Conjunta D.G.A. y D.N.R.N.P.A. y C.P. Nros. 231/97 y 976/97.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º

Sustitúyese el modelo de Declaración Jurada de Individualización de Mercaderías, Anexo V de la Resolución Conjunta D.G.A. y D.N.R.N.P.A. y C.P. 231/97 y 976/97, respectivamente, incorporada al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como Anexo V del Título II, Capítulo I, Sección 3ª, por el que como Anexo I integra la presente disposición.

Art. 2º

Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Tííulo II, Capííulo I, Sección 3ª, el texto del encabezamiento y de los Puntos I a V del Instructivo para la tramitación de certificados de Nacionalización de Importación de Automotores y otras mercaderías -Anexo VI- por el siguiente:

La expedición de certificados de importación de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor se regirá por lo dispuesto en la Res. Conjunta de la D.G.A. y de la Dir. Nac. Nros. 231/97 y 976/97, y por las normas contenidas en este instructivo.

Ante cada aduana actuará una delegación de la Dirección Nacional, organismo éste que -previa intervención de la delegación que corresponda- tendrá a su cargo todo lo concerniente al trámite de habilitación e impresión de los duplicados y triplicados de los certificados de importación, que son los documentos con los cuales se acreditará el origen de las mercaderías importadas para solicitar su inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, o para acreditar su nacionalización en el período anterior a la inscripción.

A los únicos fines de este instructivo, se entenderá por "importadores habitualistas" a las Empresas Terminales de la industria automotriz, los Representantes y Distribuidores Oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional, y aquellos importadores a los que a este efecto, en razón del volumen de sus importaciones, dicho organismo les reconozca expresamente ese carácter.

  1. - Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (D.J.I.M.)

  1. - Impresión de la planilla

    La planilla en la que se practicará la Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (D.J.I.M.) será impresa libremente por los importadores o terceros, ajustándose al contenido del modelo agregado como Anexo de la Res. Conjunta. Nros. 231/97 y 976/97 y a las dimensiones establecidas en el punto 2.

  2. - Dimensión de la planilla

    La planilla para la D.J.I.M. deberá permitir que se consignen los datos requeridos en cada campo con caracteres estándar de máquina o impresora (letra no condensada), en una hoja tamaño A4 u oficio.

    Cada lado de la planilla deberá contener 15 renglones, destinándose cada uno de ellos para los datos de cada mercadería.

  3. - Contenido de la D.J.I.M.

    Para cada despacho o expediente se completará un juego de planillas en DOS (2) ejemplares, en las que se individualizarán la totalidad de las mercaderías amparadas por el despacho o expediente.

    Cuando la cantidad de mercaderías importadas en un mismo despacho excediese del contenido de una planilla, se completarán tantos juegos como fuere necesario, individualizando la primera mercadería consignada en el segundo juego con el número de orden 16, y así sucesivamente se mantendrá esa correlación.

    No será necesario consignar nuevamente en los distintos juegos de planillas todos los datos previstos en la parte superior, siendo suficiente consignar todos en la primera planilla, y sólo el número y fecha de despacho o expediente en las restantes, salvo que variase alguno de esos datos, como por ejemplo el comprador declarado en despacho, en cuyo caso se confeccionarán planillas independientes para cada comprador declarado en despacho, totalmente completas, consignándose en la primera de ellas el número de despacho seguido de una barra y el Nº 1 (1º); en la segunda el Nº 2 (2º) y así sucesivamente.

    Del mismo modo, cuando un mismo despacho ampare mercaderías de distinta categoría (automotores, motovehículos, motores, etc.) o de igual categoría pero con distinto régimen de importación, se confeccionarán una o más planillas por cada tipo de mercadería (v.g. Automotores, Despacho 340/1; Motovehículos, Despacho 340/2; motores, despacho 340/3) o por cada régimen.

  4. - Llenado

    Las planillas deberán llenarse a máquina o con impresora, con caracteres de tipo estándar no condensado y con tinta negra, salvo el número de despacho o expediente y la fecha de nacionalización, que podrán completarse en forma manuscrita y clara, con tinta.

    Sólo se llenarán los datos en el anverso de la planilla (Datos del Automotor o mercadería).

    La mercadería deberá figurar en las planillas conforme el siguiente ordenamiento:

  5. Si se tratara de automotores:

    1.1. por marca, tipo y modelo

    1.2. por el secuencial del número del chasis

  6. Si se tratara de motores y/o bloques de motor:

    2.1. por marca, tipo, modelo

    2.2. por el secuencial del número de motor o bloque

    Cada dato se consignará del siguiente modo:

    4.1. Número y fecha de despacho o expediente: El importador colocará la fecha de nacionalización y el número correspondiente al despacho o expediente y tachará lo que no corresponda: en caso de tratarse de un expediente deberá tacharse la palabra «despacho», en caso de tratarse de un despacho deberá tacharse la palabra «expediente».

    4.2. Nombre y apellido del importador:

    Se completará con el nombre y apellido del importador o su razón social.

    4.3. Firma y sello del importador:

    El importador deberá firmar y sellar todas y cada una de las planillas.

    4.4. C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.:

    El importador deberá completar este espacio con su número de C.U.I.T., C.U.I.L. o CD.I.

    4.5. Nombre y apellido del comprador:

    Se completará con el nombre y apellido del comprador declarado en despacho.

    4.6. C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.:

    El importador deberá completar el número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del comprador declarado en despacho.

    4.7. Código país de procedencia - país de fabricación:

    Los códigos de los países podrán obtenerse de la cartelera de la Delegación, por lo tanto este campo deberá completarse con el código correspondiente a dicho país.

    4.8. Número de orden:

    Se numerarán a partir del número 1 hasta la cantidad de mercaderías que contenga el despacho o expediente, respetando estricto orden creciente.

    Cada planilla tiene 15 líneas, por lo tanto, si el despacho o expediente requiere del llenado de más de una planilla, la siguiente se numerará a partir del número de orden 16 y así sucesivamente.

    4.9. Marca, tipo y modelo de la mercadería:

    Los códigos de marcas, tipos y modelos podrán obtenerse de la cartelera en la Delegación. Estos campos deberán completarse con los códigos correspondientes.

    En caso de no encontrarse codificado alguno de dichos datos, el importador deberá peticionar a la delegación la asignación del o de los códigos de la marca y/o tipo y/o modelo de que se trate mediante el uso del formulario que él mismo confeccionará y cuyo modelo se agrega como Anexo I del presente. Con el pedido de habilitación de códigos, los importadores deberán presentar prospectos, ficha técnica o manual de la mercadería y acompañar, además, un croquis del motor y/o chasis en el que se indiquen los lugares donde se encuentran grabados los caracteres identificatorio, dándose un ejemplo de esa codificación. Cuando no se tratare de importadores Habitualistas y no se contare con esos antecedentes, se presentarán los elementos (v.g. fotografías, etc.) que a juicio de la Dirección Nacional-Area Delegaciones Aduaneras- resulten suficientes a esos efectos.

    4.10. Marca - Marca Motor - Marca Chasis:

    Los códigos de marca de motor y marca de chasis podrán obtenerse de la cartelera en la Delegación, por lo tanto, estos campos deberán completarse con los códigos correspondientes a dichas marcas. En caso de no encontrarse codificado el dato correspondiente se deberá proceder del mismo modo que en el punto 4.9. - párrafo segundo.

    4.11.1. Año Modelo:

    Se completará sólo en el caso de los automotores, con todos los dígitos correspondientes al año del modelo del vehículo.

    4.11.2. Año de fabricación:

    Se completará siempre, con todos los dígitos correspondientes al año de fabricación de la mercadería.

    4.12. Número de Motor:

    Se deberá completar el número de motor copiando...

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