Disposición 521/2000

Fecha de disposición14 Julio 2000
Fecha de publicación14 Julio 2000
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29440

INFOLEG Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 521/2000

Adecúase el Digesto de Normas Técnico-Registrales en lo referente a la inscripción de contratos de leasing.

Bs. As., 11/7/2000

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.248 regula en su Capítulo I el contrato de leasing y deroga el Título II "Contrato de leasing" (artículos 27 a 34, ambos inclusive) de la Ley Nº 24.441.

Que en consecuencia corresponde adecuar las previsiones contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales referidas a la inscripción de tales contratos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVII, Sección 2ª, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Sustitúyese el texto de los artículos 1º y 2º por los siguientes:

Artículo 1º

La inscripción de los contratos de leasing se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo 24, a la que se deberá acompañar el contrato respectivo y una fotocopia simple de éste para ser agregada al Legajo B, una vez cotejada su autenticidad por el Encargado, de lo cual dejará constancia en cada hoja con su sello y firma.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el tomador y el dador podrán declarar, bajo su exclusiva responsabilidad, que el contrato de leasing cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos de la Ley 25.248. En este último supuesto consignarán en el rubro Observaciones de la Solicitud Tipo 24 la leyenda: Leasing Ley 25.248. La inscripción de este contrato no importa el reconocimiento por parte del Registro del cumplimiento de los requisitos que exige la ley.

Artículo 2º

La inscripción del contrato de leasing corresponderá siempre que el dador sea el titular registral y se mantendrá por un plazo de DIEZ (10) años contados desde su inscripción. Antes de su vencimiento podrá renovarse la inscripción a solicitud del dador mediante el uso de una Solicitud Tipo 02 o por orden judicial.

Si el...

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