Disposición 57/2000

Fecha de disposición15 Junio 2000
Fecha de publicación07 Junio 2000
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29414

Comando de Regiones Aéreas Comando de Regiones Aéreas

TARIFAS

Disposición 57/2000

Establécense nuevos aranceles correspondientes a servicios aeronáuticos, a partir del 15 de Junio de 2000.

Bs. As., 31/5/2000

VISTO, la Disposición Nº 108/99 (Régimen Arancelario) de fecha 02 de agosto 99, la Orden Nº 04/00 de fecha 04 de febrero de 2000, la Orden Nº 09/00 de fecha 14 de marzo de 2000, lo actuado por los diferentes Organismos y Unidades del CRA y

Considerando:

Que la Disposición Nº 108/99 estableció el régimen arancelario (Anexos I y II) por servicios y/ o prestaciones efectuadas por diferentes Organismos dependientes del CRA de acuerdo a normas legales vigentes.

Que a partir de la puesta en vigencia del régimen arancelario publicado por Boletín Oficial Nº 29.226 de fecha 16 de agosto de 1999, se presenta la necesidad de actualizar el mismo en base a las propuestas de modificaciones y/o agregados al vigente.

Que dichas modificaciones surgen del requerimiento de ciertos Organismos para incluir trabajos a financiar permitiendo desarrollar plenamente su capacidad potencial material y humana para asesorar y/o prestar servicios en tareas inherentes a la actividad aeroportuaria sin afectar sus funciones específicas de Seguridad, Fiscalización y Operativas.

Que a los efectos de corregir tal deficiencia se hace necesario mantener la vigencia de los procedimientos administrativos a fin de lograr el mejor ordenamiento operativo, administrativo y financiero.

Que por su naturaleza y oportunidad surgieron solicitudes de servicios y/o prestaciones no comprendidas en la Disposición Nº 108/99.

Que el suscripto es competente para efectuar modificaciones y agregados a la Disposición Nº108/99 por las facultades otorgadas y descriptas oportunamente.

Por ello:

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

  1. ) Establecer los aranceles correspondientes a servicios prestados conforme a los conceptos y valores consignados en Anexos I y II que forman parte integrante de esta Disposición, a partir del 15 de junio de 2000.

  2. ) Derogar los Anexos I y II de la Disposición Nº 108/99 de fecha 02-AGO-99 .

  3. ) Los fondos recaudados serán ingresados y destinados a la Fuente de Financiación 13 - Jurisdicción 45.23 - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina - Comando de Regiones Aéreas.

  4. ) Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. - Horacio A. Orefice.

    (ANEXO I)

    REFERENCIAS

    (1)

    Costo hora de vuelo = Costo directo + Costo indirecto Costo directo: Costo combustible + Costo lubricante + Gastos de amortización + Gastos de tripulación.

    1) Costo Combustible: Consumo horario x Costo combustible (litro)

    2) Costo Lubricante : Consumo horario x Costo lubricante

    Ejm: 0,50 l/h x 12 u$s = 2,18 u$s/hora.

    3) Costo Amortización : Costo avión y equipos / años de vida útil/horas a volar por año.

    Ejm: 4.000.000 u$s/20 años /400 horas al año = 500 u$s /hora.

    4) Costo tripulación : Sueldo promedio x Cantidad f tripulantes/promedio mensual

    Horas vuelo

    Ejm: 1000 U$S x 6 hombres /50 Hs = 120 U$S /Hora.

    Costo indirecto : 1,5 x Costo directo (representa el costo de mantenimiento incluidos respuestas). (2) IDEM. Punto (1). (3) Por horas hombre. (4) No incluye costos de traslado ni viáticos (Alojamiento y Racionamiento), los mismos serán solventados por el solicitante.

    El monto a considerar no excederá el valor tomando como base a los viáticos diarios de $ 142, correspondiente a un PCS I Categ.30 con 25 años de servicios. (5) No están sujetas a tasas las habilitaciones de categoría, clase y tipo que correspondan al examen inicial del plan de carrera del tripulante civil. (6) Los aranceles a cobrar por cada licencia, comprenden a todos los ítems que corresponden al examen, más los gastos generados por viáticos y movilidad. (7) Los aranceles de exámenes a tomar en Instituciones aerodeportivas con sus medios e instructores, tendrán un 40 de descuento.

    Las autorizaciones y certificaciones relacionadas con las E.I.P.A.S.dependientes de Instituciones Aerodeportivas u Organismos Oficiales tendrán un 40 % de descuento. (8) Por servicios prestados en el exterior del País, el requiriente deberá proveer los viáticos, el traslado y la movilidad en el lugar de la tarea del o los inspectores.

    Se abonarán los viáticos según lo establecido en el Decreto 1270/89,considerando desde el momento de salida del país hasta el regreso. (9) Los exámenes aplazados o reprobados darán lugar al abono de un nuevo arancel para tener derecho a rendir nuevamente. (10) Estos valores están sujetos a variación en el caso que se efectúen trámites siguiendo los procedimientos que fija la Directiva 4250, donde diferentes Organismos deben actuar, fijándose un único arancel que resulta de la sumatoria de los ítems aplicados, dependiendo de cada caso en particular, a ser pagado en su totalidad en el lugar de presentación del trámite. ANEXO II (actualizado Mayo-00)

    1. - DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

    9.1.-CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES

    9.1.1.-CERTIFICACION TIPO DE AERONAVES

    _______

    NOTA:

    1) El Arancel por la Revisión de un Certificado Tipo es de:

    1. DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la Certificación Tipo de la Aeronave equivalente cuando se trata de cambios relacionados con sistemas y equipos.

    2. VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trata de modificaciones estructurales por variación del número de plazas y/o variación del peso máximo o cambio de plantas motrices.

      2) El Arancel por Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves extranjeras que serán construidas en serie en el país es del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor del arancel por la Certificación Tipo original de la aeronave equivalente.

      3) En el Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves, queda comprendida la legitimación de los Certificados Tipo de los motores y hélices que equipen a tales aeronaves, y la legitimación de los Certificados Tipo Suplementarios, por equipamiento que esté incorporado al momento de iniciarse el proceso de legitimación del Certificado Tipo de la aeronave y sea requerido por el titular del CTS.

      4) El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de...

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