Disposición 329/2000

Fecha de disposición10 Mayo 2000
Fecha de publicación10 Mayo 2000
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29395

MINISTERIO DE ECONOMIA (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Disposición N° 298/2002 de la AFIP B.O. 28/6/2002).

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MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 329/2000

REGIMEN DE SUSTITUCION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES. Decretos Nº 2054/92, Nº 804/96, Nº 839/97 y Nº 844/99. Disposiciones Nº 197/00 y Nº 198/00 (AFIP). Delegación de facultades. Disposición Nº 140/99 (AFIP) y sus modificaciones. Su sustitución.

Bs. As., 5/5/2000

VISTO las Disposiciones Nº 140/99 (AFIP) y sus modificaciones, Nº 197/00 (AFIP) y Nº 198/00 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las Disposiciones citadas se precisó la dependencia que ejerce las facultades resultantes de los Decretos Nº 2.054, Nº 804, Nº 839 y Nº 844, de fechas 10 de noviembre de 1992, 16 de julio de 1996, 26 de agosto de 1997 y 4 de agosto de 1999, respectivamente.

Que por las Disposiciones Nº 197/00 (AFIP) y Nº 198/00 (AFIP) se ha modificado la Estructura Organizativa realizándose una reubicación de las unidades de estructura que ejercen funciones relacionadas con las facultades mencionadas en el párrafo anterior.

Que, consecuentemente, corresponde efectuar una adecuación de la Disposición Nº 140/99 (AFIP) y sus modificaciones, que amerita su sustitución.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática de Fiscalización y el Departamento Regímenes Promocionales.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º

Delegar en la División Fiscalización, dependiente del Departamento Regímenes Promocionales de la Subdirección General de Contralor de esta Administración Federal, las facultades acordadas por:

  1. El Decreto Nº 839/97 que, según el artículo correspondiente, se detallan seguidamente:

    1. De acuerdo con el artículo 1º:

    1.1. autorizar la habilitación de la cuenta corriente computarizada y/o la acreditación correspondiente a los proyectos a que se refieren las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 69 de fecha 23 de enero de 1997, o

    1.2. denegar su habilitación y/o acreditación cuando, de verificaciones realizadas, surja el incumplimiento de alguno de los requisitos u...

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