Disposición 85/2000

Fecha de disposición04 Febrero 2000
Fecha de publicación04 Febrero 2000
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29330

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Ir al texto actualizado.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 85/00

PROCEDIMIENTO. Pautas para la estimación administrativa de honorarios en juicios de ejecución fiscal.

Bs. As., 31/1/00

VISTO: el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 -t.o. en 1998- modificado por la Ley Nº 25.239 y

CONSIDERANDO:

Que el párrafo decimoquinto del citado artículo 92 dispone que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá, con carácter general, las pautas a adoptar para practicar la estimación administrativa de los honorarios correspondientes a las ejecuciones fiscales, debiendo ajustarse a los parámetros establecidos en la Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores.

Que los Artículos 7º, 9º y 40º de esta última Ley prevén el cálculo del honorario mediante la aplicación de porcentajes variables sobre el monto del proceso, en función de las etapas procesales cumplidas. A su vez, su artículo 8º establece los montos mínimos que los letrados tienen derecho a percibir por su actuación profesional.

Que en cumplimiento del mandato legal procede fijar las pautas a observar por los agentes fiscales y abogados patrocinantes, para la estimación administrativa de los honorarios a cargo del deudor en las ejecuciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Control Judicial y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 92º de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618/97.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º

Establecer como pauta general que en la estimación administrativa de honorarios correspondientes a ejecuciones fiscales se aplicarán siempre los porcentajes y montos mínimos previstos para los juicios de ejecución en los artículos , , y 40º de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432. La base de cálculo del honorario será, en todos los casos, el monto nominal consignado en el título de deuda.

ARTICULO 2º

No podrán percibirse honorarios sin que antes se haya satisfecho totalmente el crédito fiscal, salvo en los casos en que los deudores soliciten facilidades de pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR