Disposición 960/1999

Fecha de disposición17 Septiembre 1999
Fecha de publicación17 Septiembre 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29232

Dirección Nacional de Comercio Interior Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 960/99

Pautas mínimas para la certificación de producto por marca de conformidad exigida por el artículo 2º de la Resolución Nº 404/99-SICYM. Establécese la periodicidad mínima de las auditorías a realizarse sobre el sistema de calidad del fabricante.

Bs. As., 15/9/99

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 404, del 16 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada establece un régimen de certificación obligatoria del cumplimiento de normas por parte de los productos de acero para la construcción que se comercialicen en el país.

Que la norma legal citada establece la aplicación de un sistema de certificación de producto por marca de conformidad.

Que las características del sistema mencionado se hallan establecidas internacionalmente por la Guía ISO/IEC 28, y en nuestro país por la Norma IRAM 354.

Que corresponde determinar por parte de la autoridad de aplicación pautas mínimas a las que deban adecuarse los organismos de certificación intervinientes.

Que resulta conveniente establecer criterios coherentes para la formación de familias de productos a certificar.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º

La certificación de producto por marca de conformidad exigida por el artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99 deberá ser efectuada mediante el sistema indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM 354), consistente en ensayo de tipo, ensayo de muestras tomadas en el comercio y en fábrica o depósito, y evaluación del sistema de calidad del fabricante.

Art. 2º

La periodicidad mínima de las auditorías a realizarse sobre el sistema de calidad del fabricante, en aplicación del artículo 1º de la presente, será semestral.

La periodicidad mínima de la extracción de muestras a realizarse en aplicación del artículo 1º de la presente, será trimestral.

Las tomas de muestras deberán realizarse sobre diversos productos integrantes de una misma familia, de manera tal que luego de los sucesivos ensayos periódicos haya sido evaluada la totalidad de los mismos.

Art. 3º

Las certificaciones a realizarse en cumplimiento de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99 podrán alcanzar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR