Disposición 4/1999

Fecha de disposición15 Septiembre 1999
Fecha de publicación15 Septiembre 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29230

Subsecretaría de Pesca Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 4/99

Nómina de buques que deberán dar cumplimiento a la parada biológica ordenada por la Resolución Nº 354/99-SAGPA.

Bs. As., 1/9/99

VISTO la Resolución Nº 354 de fecha 31 de agosto de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1º de la citada norma se establece que los buques pesqueros que en los últimos TRES (3) años hayan efectuado capturas de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en una proporción mayor al DIEZ (10) por ciento de su captura total anual, deberán efectuar una parada biológica en puerto de QUINCE (15) días corridos, en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 10 de octubre de 1999.

Que asimismo, la citada norma en su artículo 6º establece que quedan excluidos de sus alcances, aquellos buques que hayan realizado en los últimos TRES (3) años campaña de pesca sobre las especies Anchoíta bonaerense (Engraulis anchoíta) y Caballa (Scomber japonicus) en los meses de septiembre y octubre del período señalado.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de esta SUBSECRETARIA ha informado respecto de los buques que habrían de efectuar la parada biológica ordenada, en virtud de lo ordenado por los artículos 1º y 6º de la norma citada en el Visto, los que obran en el Anexo que forma parte de la presente disposición.

Que a los efectos de confeccionar el Anexo mencionado en el considerando anterior, se ha excluido expresamente a los buques cuya sumatoria de los porcentajes anuales de captura de merluza hubbsi respecto de la captura total registrada por el mismo durante los últimos TRES (3) años, haya resultado inferior o igual al TREINTA (30) por ciento y que en cada uno de los TRES (3) años comprendidos entre 1996 y 1998 el porcentaje de captura de merluza común respecto del total de captura del buque de que se trata, haya resultado inferior o igual al VEINTE (20) por ciento.

Que se ha excluido expresamente a los buques cuya captura de Anchoíta bonaerense (Engraulis anchoíta) y/o Caballa (Scomber japonicus) realizada en los meses de septiembre y octubre de cada uno de los TRES (3) años citados por la Resolución SAGPyA Nº 354/99, haya resultado superior al CINCUENTA (50) por ciento de la captura total registrada por el buque durante el mismo período.

Que asimismo se ha excluido expresamente a los buques cuya captura registrada en los últimos TRES (3) años haya correspondido a cuadrantes ubicados en jurisdicción provincial, según declaración vertida en el parte de pesca previsto por la Resolución Nº 45 de fecha 18 de marzo de 1991 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias.

Que los buques que no hayan registrado historial de captura en el período señalado en el artículo 1º de la Resolución SAGPyA Nº 354/99 y que durante el primer semestre del presente año hayan efectuado una captura de merluza hubbsi en jurisdicción nacional en un porcentaje superior al QUINCE (15) por ciento de su captura total respectiva, deberán realizar la parada biológica establecida por la norma citada.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1º

Los buques comprendidos en el Anexo de la presente Disposición deberán dar cumplimiento a...

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