Disposición 19/1999

Fecha de disposición18 Agosto 1999
Fecha de publicación18 Agosto 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29210

Comité Ejecutivo del Programa de Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones

COMERCIO EXTERIOR

Disposición 19/99

Exceptúase del requisito de inspección de preembarque a mercadería comprendida en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, siempre que correspondan a obras de arte, objetos para colección y las antigüedades mayores de cien años.

Bs. As., 12/8/99

VISTO el Expediente Nº 020-001709/99 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, que aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las obras de arte, los objetos para colección y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, dada su naturaleza y en virtud de su dimensión cultural, son favorecidas en nuestro país y en la mayoría de los países del mundo con tratamientos diferenciales, tendientes a eliminar los trámites innecesarios y facilitar la libre circulación del resto de los productos.

Que resulta eficaz política cultural el incremento de la difusión y el conocimiento de las obras de arte, los objetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, agilizando y dinamizando un sector de la actividad comercial, que tiene por objeto, la transacción sobre bienes cuyo valor y significado artístico se encuentran universalmente admitidos.

Que teniendo en cuenta estas especiales y únicas características de las obras de arte, los objetos para colección y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, se hace necesario generar en los distintos ámbitos, las condiciones que faciliten su ingreso al patrimonio cultural nacional.

Que este ha sido el fundamento del Poder Legislativo para apoyar y promover la Circulación Internacional de Obras de Arte, a través del dictado de la Ley Nº 24.633, que a partir de una concepción de amplia libertad en esta materia, a través del establecimiento de exenciones de diversa naturaleza, simplificación de trámites y abreviación de plazos.

Que las obras de arte comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 24.633, están exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre los fletes y los gastos consulares.

Que las obras y objetos para colecciones que presenten un interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, numismático y filatélico y los objetos de...

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