Disposición 3645/1999

Fecha de disposición23 Julio 1999
Fecha de publicación23 Julio 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29193

Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 3645/99

Prohíbese el ingreso al país de aparatos y dispositivos electrónicos o con electrónica incorporada y de uso biomédico, que dependan para sus correctas prestaciones de procesos relacionados con las fechas, si los mismos no poseen certificación de "Compatibilidad Año 2000".

Bs. As., 15/7/99

VISTO los Resoluciones nros. 145/99 y 146/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que por los aludidos actos administrativos se estableció, que a partir del 1º de Septiembre de 1999, no deberá utilizarse en los efectores de salud, ningún equipo biomédico y/o sistemas informáticos vinculados con los mismos que no cuente con la certificación de "Compatibilidad año 2000" expedida por autoridad competente o por el fabricante.

Que asimismo se prohíbe en el ámbito del citado Ministerio y Programas de la jurisdicción con financiamiento externo, la adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y biomédico que no cuente con la mencionada certificación expedida por el fabricante.

Que las medidas fueron adoptadas debido al corto tiempo para la llegada del próximo milenio y tienden a orientar y concentrar los esfuerzos iniciales de cada organismo en la evaluación del impacto del año 2000, sobre sus funciones críticas de operación y a la solución prioritaria de los mismos.

Que la Unidad Ejecutora año 2000, dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías Informáticas, Secretaría de la Función pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entiende "Compatibilidad con el año 2000" como la propiedad de los sistemas computarizados que le permite manejar correctamente las fechas y sus transiciones antes, durante y después del cambio de milenio, sin que la progresión temporal afecte de modo alguno las funciones ni las prestaciones para el que fue diseñado.

Que dentro del rango de validez, un sistema informático debe cumplir dos condiciones: la primera que los datos con los que trabaje sean unívocos y las segunda, que las operaciones que realiza con los datos y los resultados sean válidas.

Que el hecho de que los productos mencionados se encuentren en condiciones o no de continuar normalmente sus prestaciones, con el comienzo del nuevo año, se convierte en un aspecto destacado de su calidad.

Que el artículo 4to. de la Ley Nº 24.240, obliga a quienes ofrecen productos y servicios a suministrar a consumidores y usuarios información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de sus características esenciales.

Que la problemática del año 2000 no sólo afecta a los sistemas informáticos, software, "mainframes" y computadoras personales sino a todo dispositivo electrónico que tenga lógica sensible a fechas y toda aquella variedad de dispositivos que pueden verse afectados por dicha problemática.

Que el área de la salud requiere especial atención y un accionar muy cuidadoso respecto a la problemática del año 2000, ya que la mayoría del equipamiento médico moderno contiene microprocesadores incorporados con lógica sensible a fechas, los que pueden verse afectados y no operar en forma correcta provocando fallas, que pueden ir desde problemas simples, como informes impresos con 00, en lugar de 2000, hasta equipamiento automático que deje de funcionar.

Que es necesario gestionar un proceso de certificación de actualización e implementación de un mecanismo de resguardo, respecto de los productos que constituyen el universo de...

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