Disposición 103/1999

Fecha de disposición21 Julio 1999
Fecha de publicación21 Julio 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29191

Disposición 103/99 del 16/7/99 Subsecretaría de Industria NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Disposición 103/99 Impleméntase un procedimiento para las empresas productoras locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que deseen acceder al régimen de reducción arancelaria en los términos de lo establecido por el artículo 1º inciso b. 2) de la Resolución Nº 181/99-SICYM. Bs. As., 16/7/99 VISTO el Expediente Nº 060-002069/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución MEYOSP Nº 19 del 20 de enero de 1999 fija una reducción arancelaria para ciertas mercaderías nuevas y sin uso, comprendidas en los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995, que no son producidas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 181 del 18 de marzo de 1999 se dictaron las medidas de carácter general que permitirán la instrumentación de la reducción arancelaria fijada por la norma citada en el considerando anterior. Que para el caso de las mercaderías identificadas como partes destinadas a programas de fabricación local proyectados, de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, mencionadas en el artículo 1º inciso b. 2) de la Resolución S.I.C. y M. Nº 181/99 se hace necesario implementar un procedimiento adecuado que permita su utilización. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 181/99. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: Artículo 1º - Las empresas productoras locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que deseen acceder al régimen de reducción arancelaria en los términos de lo establecido por el artículo 1º inciso b. 2) de la Resolución S.I.C. y M. Nº 181/99, deberán tramitar sus solicitudes de acuerdo a los requisitos establecidos en el modelo de formulario que con CINCO (5) planillas, como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición. Art. 2º - La solicitud de incorporación al presente régimen, así como toda otra documentación relacionada a la misma, deberá ser presentada en original y una copia ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, dirigida a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, Sector Bienes de Capital, Av. Julio A. Roca 651 Piso 1º Sector 20. Art. 3º - Cuando se trataren de empresas productoras de bienes seriados, las solicitudes de incorporación deberán tener la forma de un programa proyectado de fabricación anual, con apertura semestral, para cada uno de los bienes a producir, complementado con un programa de importación de partes destinadas a la fabricación de dichos bienes, técnicamente acorde. Cuando se trataren de empresas que elaboren bienes en forma discontinua o no seriada bajo la modalidad normal o a pedido, para poder acceder el presente régimen deberán acompañar copia certificada y autenticada del Contrato, Orden de...

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