Disposición 3186/1999

Fecha de disposición30 Junio 1999
Fecha de publicación30 Junio 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29177

Administración Nacional de Medicamentos, Ir al texto actualizado.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 3186/99

Adoptánse las pautas éticas a las que deberán adecuarse los mensajes publicitarios cuyo objeto sea promocionar especialidades medicinales de venta libre, productos odontológicos, cosméticos y otros que la autoridad de aplicación determine expresamente.

Bs. As., 25/6/99

VISTO la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 1622/84, las Disposiciones ANMAT Nros. 7331/98 y 1027/ 99 y el Expediente Nº 1-47-1023-95-1 y agregados del registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de actualizar el régimen de aprobación de publicidad y propaganda de los productos que se encuentran en la órbita de fiscalización de esta Administración Nacional se dictó la Disposición 7331/98 referida a las pautas éticas y los criterios objetivos de evaluación aplicables a dicho régimen.

Que las distintas Cámaras representativas del sector farmacéutico han presentado sus observaciones respecto de las normas que sobre la materia estableció la referida Disposición ANMAT Nº 7331/98, cuya aplicación fue suspendida -a ese efecto- por Disposición ANMAT Nº 1027/99.

Que la "Comisión para el Análisis y Reestructuración de Normas sobre Publicidad y Propaganda de productos farmacéuticos, de uso medicinal, odontológico, cosmetológico, suplementos dietarios, alimentos específicamente determinados por la ANMAT y de tecnología médica" de esta Administración Nacional, procedió a analizar las referidas observaciones.

Que como resultado de ese análisis, los criterios objetivos de evaluación de la publicidad fueron modificados procediéndose a su nueva redacción, la que ha sido consensuada con las Cámaras representativas de la industria farmacéutica en la reunión mantenida con ese objeto el 20 de abril de 1999 entre sus representantes y las autoridades de esta Administración Nacional.

Que en consecuencia corresponde aprobar el nuevo texto que contiene los criterios objetivos de evaluación de publicidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades acordadas por el Artículo 11º de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 1622/84 y por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º

Adóptanse las pautas éticas a las que se deberán adecuar los mensajes publicitarios destinados al público en general cuyo objeto sea promocionar especialidades medicinales de venta libre, productos odontológicos, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, suplementos dietarios y/o los productos alimenticios que la autoridad de aplicación expresamente determine.

TITULO I: REQUISITOS GENERALES

Art. 2º

Los mensajes publicitarios de los productos enumerados en el Artículo 1º deberán cumplir con los siguientes requisitos generales sin perjuicio de los que particularmente se establecen para determinados tipos de productos:

  1. Propender a la utilización adecuada del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara. La forma en que ello esté expuesto, mostrado o dicho, es resorte del anunciante, siempre que no vulnere las normas vigentes.

  2. Expresar en idioma oficial las características, modos de uso, indicaciones y advertencias del producto.

  3. La publicidad de productos importados se regirá por las normas establecidas para los productos de elaboración nacional.

  4. Abstenerse de realizar comparaciones en forma directa o indirecta que no estén basadas en información cierta, verificable y actualizada.

  5. Abstenerse de publicitar un mismo producto como nuevo, después de transcurridos dos años de la fecha del comienzo de su comercialización al público a nivel nacional, cuando excedió el marco de un mercado a prueba.

  6. Abstenerse de emplear frases que provoquen temor, angustia, sugiriendo que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.

  7. Abstenerse de discriminar por razones de nacionalidad, sexo, raza, religión, condición o por ningún otro motivo.

  8. Abstenerse de atribuir al producto acciones y/o propiedades terapéuticas, exceptuados los medicamentos de venta libre.

  9. Abstenerse de publicitar mensajes tales como:

    "aprobado o recomendado por expertos", "demostrado en ensayos clínicos", que no estén fundados en bases científicas y/o técnicas que los sustenten. Se podrán utilizar frases e imágenes que definan en forma científica o en términos cotidianos una afección, malestar o el uso del producto, para favorecer la comprensión del público en general.

  10. Abstenerse de mensurar el grado de disminución de riesgo, a menos que sea sustentado científica o técnicamente.

  11. Abstenerse de modificar la esencia de las indicaciones y usos contenidos en los rótulos o prospectos de un...

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