Disposición 14/1999
Fecha de la disposición | 7 de Junio de 1999 |
Disposición 14/99 del 2/6/99 Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones
COMERCIO EXTERIOR
Modificación de la Disposición Nº 10/99, a fin de extender el alcance del artículo 3º de la misma, en relación al procedimiento a seguir en el caso de los productos perecederos frescos no refrigerados.
Bs. As., 2/6/99
VISTO el Expediente Nº 020001205/99 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997 que aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1106, de fecha 9 de Septiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se dispuso que en el caso que la mercadería no se encuentre en un contenedor, o que el mismo no pueda precintarse por cualquier motivo, la misma deberá ser identificada por la empresa de inspección, en la forma que determine la Autoridad de aplicación, a través del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.
Que en tal sentido el citado Comité Ejecutivo ha determinado por medio de la Disposición del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE
PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES Nº 4 del 11 de marzo de 1999 la manera de proceder por parte de las empresas de inspección de preembarque de importaciones cuando las mercaderías no se encuentren en contenedor, o aquellas que vengan en contenedores no precintados.
Que el artículo 3º de la Disposición mencionada en el párrafo precedente faculta al
COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES para que, ante casos de imposibilidad manifiesta de marcar todas las unidades o bultos, o cuando las propias características de las mercaderías o embalajes hagan innecesaria la identificación, o esta se tornare extremadamente dificultosa, pueda autorizar que las empresas de inspección limiten sus rótulos o adhesivos a los bultos o unidades efectivamente revisados.
Que en consecuencia resulta conveniente por razones operativas que el Comité Ejecutivo determine todos aquellos supuestos de extrema dificultad o imposibilidad manifiesta de cumplir con el etiquetado integral de las mercaderías objeto de la inspección.
Que el mencionado Comité Ejecutivo ha contemplado por medio de la Disposición del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES Nº 10 del 7 de mayo de 1999 aquellas...
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