Disposición 84/1999
Fecha de disposición | 17 Diciembre 1997 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 1999 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 29154 |
Disposición 84/99 del 19/5/99 Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PARQUE AUTOMOTOR
Disposición 84/99
Norma a la que se podrán ajustar los particulares, titulares y cesionarios, a que hace referencia el artículo 1º de la Resolución Nº 268/99-SICYM, que hayan dado la baja registral de sus vehículos y los hubieran entregado para su desguace y destrucción, antes del 17 de diciembre de 1997, término de la vigencia del Decreto Nº 647/95, y que se hallaren interesados en acceder al beneficio previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 35/99, en la compraventa de un vehículo.
Bs. As., 19/5/99
VISTO, el Expediente Nº 060-002708/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 268 de fecha 28 de abril de 1999 se ha establecido la conveniencia de contemplar la situación de aquellas personas que dieron de baja y entregaron sus vehículos para destrucción al amparo del Decreto Nº 647 de fecha 4 de mayo de 1995, en los beneficios que instauró el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los Decretos Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999 y Nº 397 de fecha 22 de abril de 1999.
Que es necesario exigir a las personas que se encuentran con la documentación habilitante y con una operación de compraventa pendiente, que acrediten ante esta Secretaría, como Autoridad de Aplicación del Régimen, haber cumplido con los recaudos del artículo 3º del Decreto Nº 35/99, quienes podrán adquirir UN (1) vehículo con los beneficios establecidos en el artículo 6º del mencionado Decreto y sus modificatorios.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Resolución Nº 268/99.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Los particulares, titulares y cesionarios, a que hace referencia el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 268/99, que hayan dado la baja registral de sus vehículos y los hubieran entregado para su desguace y destrucción, antes del 17 de diciembre de 1997, término de la vigencia del Decreto Nº 647/95, y que se hallaren interesados en acceder al beneficio previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 35/99 texto modificado por el artículo 1º del Decreto Nº...
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